Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Febrero de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El P. de la Administración, sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación contra la Resolución de 20 de mayo de 2013 , por la cual el Magistrado Sustanciador, admitió la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por la licenciada C.L., apoderada especial del señor R.O.S., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Final de Cargos N°12-2004 de 20 de abril de 2004, emitida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República. I. ARGUMENTOS DE APELACIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN. El recurrente solicita se revoque la providencia apelada, en virtud de que la parte actora ha equivocado la vía al interponer una demanda contencioso administrativa de nulidad, reservada para el control de la legalidad de actos administrativos de carácter general, contra la Resolución Final de Cargos No.12-2004 de 20 de abril de 2004, la cual constituye un acto que evidentemente afecta derechos subjetivos del actor, los cuales de acuerdo con lo establecido en el artículo 42B de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, por su carácter individual, solo pueden ser impugnados mediante la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción. Destaca el P. de la Administración, que el actor previamente había ensayado una acción de plena jurisdicción en contra de la Resolución Final de Cargos No.12-2004 de 20 de abril de 2004, la cual no fue admitida mediante Auto de 11 de mayo de 2012, por extemporánea. Agrega que la demanda no es admisible, además, porque el actor omitió hacer referencia al P. de la Administración, quien según lo establece el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 38 de 2000, interviene, en este tipo de negocios, en interés de la legalidad. II. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN. La parte actora fue notificada mediante Edicto en Puerta No.122, visible a foja 74 del expediente, del término de cinco días para oponerse al recurso de apelación interpuesto por el P. de la Administración contra la Resolución de 20 de mayo de 2013; sin embargo, no presentó objeciones al mismo. III. DECISIÓN DE LA SALA Entrando a examinar la cuestión de fondo argumentada por el P. de la Administración, lo manifestado por el actor en su demanda y todo lo que consta en autos, esta S. observa, que el actor interpuso una demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula por ilegal, la Resolución...

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