Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Julio de 2016

Fecha26 Julio 2016
Número de expediente299-16

VISTOS: Se procede a revisar la demanda interpuesta, en vías de determinar si cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión, y en este punto se percata que la demanda adolece de vicios que impiden su curso legal, toda vez que no cumple con los siguientes requisitos. En primer lugar, advierte quien suscribe que el demandante T.C.S. confirió Poder Especial a los L.I.I.L.V., en su condición de apoderado principal, y a R.I.V. como apoderado sustituto, para que en su nombre y representación presentara formal demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra de la Resolución Administrativa N°OAL-301-ADM-15 PANAMÁ de 15 de diciembre de 2015, proferida por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Al examinar el contenido de la Resolución Administrativa N°OAL-301-ADM-15 PANAMÁ de 15 de diciembre de 2015, cuya ilegalidad demanda el recurrente, apreciamos que a través de este acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Agropecuario confirmó en todas sus partes el Decreto de Personal N°122 de 14 de septiembre de 2015, por cuyo conducto decretó la destitución de T.C.S., del cargo que ocupaba en esa entidad pública. (Cfr. fs. 16- 18 del expediente judicial). No obstante, quien sustancia observa que el actor al enunciar en el libelo su pretensión, plasmó en el encabezado que el acto demandado lo es la Resolución Administrativa N°OAL-301-ADM-15 PANAMÁ de 15 de diciembre de 2015. Sin embargo, en el aparte denominado "lo que se demanda", señaló lo siguiente: "LO QUE SE DEMANDA: Solicitamos que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° de 14 de septiembre de 2015, emitido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, firmado por el Ministro de Desarrollo A.J.A. y el Presidente de la República J.C.V.R., el acto Confirmatorio, del Resuelto N°OAL-301-ADM-15 PANAMÁ, 15 DE DICIEMBRE DE 2015, firmado por el Ministro de Desarrollo A.J.A.. De los cuales aportamos copia autenticada." (La subraya y el destacado es del demandante). El artículo 47 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, han dispuesto expresamente que: "Deberá acompañarse también el documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta en el juicio, cuando tenga la representación de otra persona, o cuando el derecho que reclama proviene de haberlo otro transmitido a cualquier título." De igual forma el artículo 625 del Código Judicial, establece en su parte pertinente que el memorial del poder contendrá, entre otras...

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