Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense COCHEZ-MARTÍNEZ Y ASOCIADOS, actuando en representación de SECUNDINA VDA. DE G., S.M., J.M.R., Y.S., E.A. e ISRRAEL BATISTA HERRERA ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. JD-048 de 4 de diciembre del 2008, "Por medio de la cual se declara el estado de emergencia para la ejecución del Programa de Transporte y Movilidad Urbana de la ciudad de Panamá" (G.O. 26,179 de 5 de diciembre de 2008), emitida por la Junta Directiva de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

La resolución demandada decreta el estado de emergencia para la "Ejecución del Programa de Transporte y Movilidad Urbana de la ciudad de Panamá", de acuerdo a lo establecido en el literal c del artículo 97 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006.

La parte demandante ha presentado con la demanda una solicitud de suspensión provisional, la cual la Sala pasa a examinar a fin de determinar si cumple con los requisitos de procedibilidad.

SUSTENTACIÓN DE LA PETICIÓN ESPECIAL

La solicitud de suspensión se fundamenta en que la decisión viola, de manera notoria, manifiesta, clara y ostensible, el artículo 9 de la Ley No. 34 de 28 de julio de 1999, modificado por la Ley No. 42 de 22 de octubre de 2007, que establece las atribuciones de la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, entre las cuales no se encuentra la de decretar el estado de emergencia objeto de la Resolución JD-48 del 4 de diciembre del 2008.

Considera el demandante que el estado de emergencia decretado tiene como propósito el poder convocar la licitación para adquirir 420 buses para la ejecución del programa de transporte y movilidad urbana de la ciudad de Panamá, sin la necesidad de convocar la licitación con cuarenta días de anticipación. Según el libelo de la demanda, este hecho es violatorio del artículo 31 de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, modificado por la Ley No. 41 de 10 de julio de 2008, así como del artículo 43 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006, que reglamenta dicha Ley.

Por otro lado, alega el demandante que el pliego de cargos de la mencionada licitación es violatorio del Decreto Ejecutivo No. 88 de 12 de noviembre de 2002, que reglamenta la Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999, al no requerir que la totalidad de la flota vehicular a ser adquirida mediante el referido acto sea accesible a las personas con discapacidad.

Concluye señalando que de...

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