Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Noviembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

INGENIERÍA Q.G., S.A., a través de la representación judicial del Licenciado J.E.S.T., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la palabra "rescindirlos" contenida en el numeral 6 del artículo 7, del Decreto Ejecutivo No.189 de 15 de noviembre de 1999, mediante la cual se crea el FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL (FIS).

Se procede entonces, a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, advirtiendo en este punto que junto al mismo la parte actora ha incluido una solicitud de medida cautelar (visible a foja 36) para que sean suspendidos, en forma provisional, los efectos del acto administrativo impugnado.

Ahora bien, dando una breve revisión tanto al escrito de Poder Especial como del libelo de demanda, se puede observar que los mismos cumplen con todos los requisitos que establece el Código Judicial en sus artículos 625 y 665 al igual que con la Ley No.135 del 30 de abril de 1943 reformada por la Ley No.33 del 11 de septiembre de 1946.

PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

El Licenciado Sheffer, apoderado judicial de la actora, presentó solicitud para suspender los efectos de la acto impugnado, argumentando que además de que la presente demanda reúne los requisitos de apariencia de buen derecho y el peligro en la demora por la posible postergación de una decisión de fondo, se palpa la nulidad por como la norma acusada infringe varias disposiciones legales de aplicación directa en detrimento del orden público y de la legalidad administrativa.

Corresponde entonces, a ésta Colegiatura decidir sobre la procedencia de la petición de naturaleza cautelar de conformidad con la facultad que nos otorga el artículo 73 de la Ley No.135 de 1943; previa las siguientes consideraciones.

El jurista G. de Enterría define ésta medida como "de carácter provisional y cautelar, llamada a asegurar la integridad del objeto litigioso (suspensión en vía de recurso) o a garantizar la imposición del criterio del ente u órgano superior que ostente la tutela o el control sobre el autor del acto (suspensión como medida de tutela o control) en tanto se produce una decisión definitiva sobre la validez del mismo."

La medida de suspensión provisional implica la interrupción o detención temporal de los efectos del acto administrativo, de manera provisional o preventiva, hasta tanto se resuelva el mérito de las...

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