Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 19 de Febrero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Licenciado C.A.E.M., actuando en su condición de apoderado judicial del MUNICIPIO DE COLÓN, ha interpuesto formal DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, para que se declare Nula por Ilegal el ACTA DE LICITACIÓN PÚBLICA Nº2007-2-96-0-03-LV-000411, promovida por la ZONA LIBRE DE COLÓN, a través de su Gerente General, con la cual, mediante Licitación Pública por Mejor Valor, se pretende el "BARRIDO, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS EN LA ZONA LIBRE DE COLÓN". Asimismo, hace acompañar su libelo de demanda con una Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Administrativo demandado como se observa específicamente de foja 112 y de 114 a 119 (ver también de fojas 104 a 113).

Para proceder a la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda en cuestión y solicitud de suspensión provisional, propiamente, se hace necesario realizar una revisión prolija a cada uno de los escritos presentados, así como también a los elementos de probanza aducidos de recaudo a la acción incoada, a fin de determinar -sin entrar al fondo de lo pretendido o pedido- si se cumple plenamente con los requisitos elementales de forma que exige la Ley Nº135 de 30 de abril de 1943, reformada por la Ley Nº33 de 11 de septiembre de 1946 y por la Ley Nº39 de 17 de noviembre de 1954, específicamente en sus artículos 42, 43, 43-A, 44 y 45.

Al concluir con la precitada revisión, hemos podido determinar que si bien es cierto, la demanda en cuestión cumple con los requisitos formales que al efecto contiene el artículo 43 correlacionado con el 57 C de la Ley Nº135 de 1943, modificada por la Ley Nº33 de 1946 y Nº39 de 1954, en concomitancia con el 470 y 665 del Código Judicial. Sin embargo, no así la idoneidad o validez que debe ostentar el documento que pretende la actora se declare Nulo por Ilegal, es decir, que la referida ACTA DE LICITACIÓN PÚBLICA (visible de fojas 1 a 12), no consta debidamente autenticada, por tanto, no puede haber lugar a la admisibilidad de la demanda ensayada, y por ende, a que esta M. entre siquiera a ver lo referente a la Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Administrativo demandado.

Como corolario a lo expuesto encontramos propicio transcribir literalmente lo que al respecto contienen los artículos 44 y 45 de la tantas veces citada Ley Nº135, los cuales se tienen aparejados de manera supletoria con lo expuesto en los artículos 786 y 833 del Código Judicial, que a la letra dicen:

Artículo 44. A la demanda deberá...

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