Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El M.C.A.M., en representación de C.G., ha presentado formal desistimiento de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la Orden General DG-BCBRP-059-13 de 13 de marzo de 2013, emitida por el Director General del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el acto confirmatorio y se hiciesen otras declaraciones.

En efecto, a foja 79 del expediente se aprecia el escrito de desistimiento presentado por la parte actora ante este Tribunal el día 13 de agosto de 2015, en los siguientes términos:

Yo, C.A.M., abogado en ejercicio, de generales descritas en autos, vengo ante Usted de manera respetuosa, en nombre y representación de C.G., demandante en el presente proceso, para desistir del mismo, en ejercicio de los poderes conferidos por el señor G..

Este desistimiento obedece a que el señor G. ha sido reintegrado a su puesto de trabajo mediante Orden General No. DG-BCPRP-238-14, del 7 de noviembre de 2014 y le ha sido reconocido su antigüedad en el puesto, por lo que en estos momentos se está buscando la partida presupuestaria para pagarle los salarios caídos correspondientes.

En consecuencia, agradezco al señor Magistrado sustanciador, admitir nuestro desistimiento y ordenar el archivo del expediente.

De igual forma, revela el expediente judicial a foja 1, que el señor C.G. otorgó poder especial, al M.C.A.M., el cual ha sido debidamente investido de la facultad de desistir del proceso.

En este contexto, el artículo 66 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, establece que en cualquier estado del juicio es admisible el desistimiento de una demanda contenciosa-administrativa, y el artículo 1087 del Código Judicial, recoge el mismo principio, por lo cual, es perfectamente viable el desistimiento presentado por el M.C.A.M., como lo expresan las normas a saber de la Ley 135 de 1943 modificado por la Ley 33 de 1946 y del Código Judicial respectivamente:

ARTICULO 66: En cualquier estado del juicio es admisible, por declaración expresa, el desistimiento del recurso contencioso-administrativo.

ARTICULO 1087: Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso...

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