Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración contra la Providencia de 25 de septiembre de 2014, visible a foja 43 del expediente, mediante la cual se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado J.G., en representación de J.A., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.136 de 15 de marzo de 2013, emitido por el Ministerio de Educación. I.S. DEL RECURSO En su vista fiscal Nº.684 de 16 de diciembre de 2014, el representante del Ministerio Público sustentó el recurso impetrado, en los siguientes términos: "La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la mencionada demanda, se fundamenta en el hecho de que la misma no cumple con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, y el artículo 833 del Código Judicial, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos". "Artículo 833. Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en la transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original o en copia autenticada en inspección judicial y salvo que la Ley disponga otra cosa." De las normas transcritas se infiere que para iniciar acciones ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa, es un requisito fundamental que el actor aporte junto con la demanda, la copia debidamente autenticada del acto acusado, en la cual deberá aparecer la constancia de su publicación, notificación o ejecución, según corresponda; exigencia que, de acuerdo a reiterada jurisprudencia de la sala, opera no sólo con respecto al acto originario, sino también con los confirmatorios. Tal como consta en el expediente, el acto acusado de ilegal es el Decreto de Personal 136 de 15 de marzo de 2013, por cuyo conducto se destituyó a J.A.A.G. dl cargo del Ingeniero Forestal III-1- que ocupaba en el Ministerio de Educación, cuya copia autenticada y constancia de notificación se aprecia a fojas 14-15 del expediente judicial. Producto de su disconformidad con el mencionado decreto, el accionante interpuso un recurso de reconsideración, el cual fue decidido mediante la Resolución 231 de 23 de junio de 2014; sin embargo, A.G. sólo ha incorporado al expediente copia simple de esta última, incumpliendo de esta manera con el requisito de autenticidad al que se refiere el citado artículo 833 del Código Judicial, lo que le resta valor probatorio y procesal a este documento, y en consecuencia, no permite establecer el monto a partir del cual quedó agotada la vía gubernativa; circunstancia que impide a la Sala poder determinar si la demanda contencioso administrativa en estudio fue presentada dentro del término de dos meses que, para tales efectos, dispone el artículo 42B de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 27 de la Ley 33 de 1946. Además, el...

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