Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A, por medio de sus apoderados judiciales, con fundamento en el artículo 1129 del Código Judicial, ha presentado recurso de reconsideración contra la Resolución de 12 de noviembre de 2014, mediante la cual previa revocatoria de la Resolución de 20 de febrero de 2013, esta S. no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta para que se declarara nula, por ilegal, la Certificación N°DE-10-0361-2012 de 18 de octubre de 2012, emitida por el Director Ejecutivo de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, sus actos confirmatorios y se hagan otras declaraciones.

La decisión cuya reconsideración se solicita, decide no admitir la demanda luego de considerar que la actuación demandada no constituía un acto definitivo que ponga fin al procedimiento o trámite ni se trataba de una decisión que creara efectos jurídicos a favor o en contra de la empresa distribuidora de electricidad; parte actora en el proceso, para que sea demandada ante esta jurisdicción, tal como lo exige el artículo 42 de la Ley No.135 de 1943, modificado por la Ley No.33 de 1946, sino que constituye una mera constancia expedida dentro de un proceso administrativo sancionador iniciado contra la empresa demandante, donde se recogen distintos aspectos adelantados en dicho procedimiento. En dicha decisión, también se señala que la actuación que concluye el procedimiento administrativo sancionador es la Resolución AN No.5521 de 16 de agosto de 2012, por medio de la cual se sanciona a la empresa, y que perfecciona la voluntad de la Administración dentro del proceso.

A juicio de los apoderados judiciales de la parte actora, según sustentan en el recurso de reconsideración que nos ocupa, el acto administrativo demandado en esta vía jurisdiccional si es susceptible de ser recurrido mediante la acción de plena jurisdicción, toda vez que reiteradamente esta misma Corporación de Justicia ha reconocido que es viable interponer una demanda de plena jurisdicción contra resoluciones o actos administrativos que, aunque no resuelven el fondo de una controversia, pueden incidir en ésta; motivo por el cual consideran que la S. debe entrar a revisar las nulidades que pudiesen acarrearse.

Se explica que, la certificación demandada se expide en virtud de que la empresa actora, dentro del procedimiento administrativo sancionador denunció, mediante memorial de 21 de septiembre de 2012, ante la Autoridad...

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