Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la Firma Mendoza, Valle & Aociados, en representación de B.H., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°17 de 12 de marzo de 2012 dictada por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras. ARGUMENTOS DEL APELANTE El señor Procurador de la Administración mediante Vista N° 245 de 31 de mayo de 2013, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 15 de febrero de 2013, que admite la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, incoada por la Firma Forense Mendoza, A., Valle & Castillo. El representante del Ministerio Público sustenta su recurso en el hecho que la parte actora no agotó la vía gubernativa, la falta de legitimación activa del demandante, y por último, la ausencia en el libelo de una petición concreta de restablecimiento de derechos subjetivos, requisitos indispensables de toda demanda contencioso administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN La Firma Mendoza, A., Valle & Castillo, en tiempo oportuno, presentó escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la Procuraduría de la Administración, y en tal sentido expresa que incurrió en el error de denominar su demanda acción contenciosa administrativa de plena jurisdicción, cuando en realidad debió decirse acción de nulidad, por lo que en atención al artículo 474 del Código Judicial , esta demanda debe ser considerada como de nulidad. Agrega que las demandas de nulidad tienen como propósito solicitar a la Sala Contenciosa Administrativa la anulación de un acto administrativo de carácter general, impersonal y que por lo general no afectan derechos personales o individuales, incluso la Sala Tercera de la Corte Suprema ha expresado que la demanda de nulidad puede presentarse, además, contra actos de carácter individual, cuando no se persiga la reparación de un derecho, sino la defensa objetiva del ordenamiento jurídico. Termina alegando que con la demanda presentada no se persigue satisfacer un interés subjetivo o la reparación de un derecho lesionado, sino que el acto administrativo sea declarado nulo por ilegal, por haberse expedido en abierta violación al orden jurídico abstracto. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde al resto de los...

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