Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Marzo de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la S. de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado J.H., en representación de JINSHEN LI, para que se declare nula, por ilegal, Resolución No.136-M-12 de 6 de septiembre de 2012, dictada por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante Resolución de fecha catorce (14) de enero de 2013, el M.S., no admite la demanda por considerar que la misma no cumple con lo preceptuado en el numeal 3 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946. Agrega el M.S. que "la parte actora ha omitido en su escrito de demanda exponer los hechos y omisiones fundamentales de la acción, con lo cual vulneró el requisito formal requerido claramente en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943".

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

El Licenciado J.H., solicita al Resto de la S. que una vez acogida la apelación, previo los trámites correspondientes, se le dé curso al presente proceso luego de su adimisión, fundamentando el recurso de apelación de la siguiente manera:

...

SEGUNDO: Que para el día 17 de diciembre de 2012, la Demanda Contencioso Adminisrtativa en mención a favor de nuestro representado JINSHEN LI, fue presentada en esa S. conforme a lo establecido en el artículo 665 del Código Judicial, y según las formalidades que contempla la Ley 135 de 1943, a efecto de que se le diese el curso correspondiente a la misma, y posteriormente fuese admitida por cumplir con los requerimientos de Ley.

TERCERO: ...

CUARTO: Si bien es cierto el M.S. consideró que debía ser inadmitida la presente demanda, ello basado en que la misma carece del requisito formal contemplado en el ordinal No. 3 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, sin embargo podemos señalar al respecto, que la foja que contiene los hechos u omisiones fundamentales de la acción pudo haberse mal incorporadoo extraviado, por error involuntario, como quiera que en el dossier se observa información en copias que fueron aportadas y cotejadas al momento de presentar nuestra demanda, además reposa, igualmente en unestros recibidos, con lo cual podemos acreditar que nuestra demanda sí fue presentada ante ese Tribunal, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943.

QUINTO: En concordancia con el punto anterior, cabe señalar que lo contenido en la foja 4, no tiene un sentido lógico ni mucvho menos una secuencia respecto a lo que se señala al final de la foja 3 en la cual dejamos plasmado lo que se demanda, es...

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