Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Octubre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.C.G., actuando en nombre y representación de ELEUTERIO DE LA CRUZ, ha interpuesto ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 312 de 9 de agosto de 2007, emitida por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Advierte la Sala que de fojas 132 a 133 del expediente, reposa un escrito en el cual el señor E. De la Cruz revoca todos los poderes especiales que en el pasado hubiese otorgado a otro abogado para presentar desistimiento irrevocable de la presente demanda y, por lo tanto, le otorga poder especial, amplio y suficiente al licenciado G.R.R.A. a fin de que en su nombre y representación desista de la demanda. Por medio de escrito recibido en la Secretaría de la Sala Tercera el día 21 de octubre de 2011 (fs.134), el licenciado G.R.R.A. presentó desistimiento de la presente demanda. Vale destacar que, mediante la providencia de 24 de octubre de 2011 (f.136), se ordena correrle traslado de dicho desistimiento al Procurador de la Administración y se tiene al licenciado G.R.A. como nuevo apoderado judicial del señor A.V.. No obstante lo anterior, a foja 135 del expediente consta un escrito recibido en la Secretaría de la Sala Tercera el día 28 de octubre de 2011, por medio del cual el licenciado G.R.R.A. presenta formal escrito de RETIRO del desistimiento de la presente demanda. El ordenamiento contencioso administrativo contempla la posibilidad de desistir de los recursos que sean propuestos, tal como lo establece el artículo 66 de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946 que dice: "ARTICULO 66: En cualquier estado de juicio es admisible por declaración expresa, el desistimiento del recurso contencioso-administrativo. El desistimiento será siempre notificado a la parte contraria." Por su parte, el artículo 1087 del Código Judicial, cuerpo legal de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 57-c de la Ley 135 de 1943, establece la procedencia del desistimiento de toda demanda, incidente o recurso y, además, que el mismo una vez presentado al juez es irrevocable. Para mayor ilustración transcribimos el artículo en mención: "ARTÍCULO 1087: Toda...

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