Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La CERVECERÍA NACIONAL, S.A., a través de la representación judicial de la firma forense IGRA, ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, laResolución AG 0592-2008 del 16 de julio de 2008, emitida por la Ministra en asuntos relacionados con la conservación del ambiente y administradora general de la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador procede a la revisión del libelo de demanda, a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, advirtiendo en este punto que junto al mismo la parte actora ha incluido una solicitud de medida cautelar -visible a foja 17- para que sean suspendidos, en forma provisional, los efectos del acto administrativo impugnado. Ahora bien, dando una breve revisión tanto al escrito de Poder Especial como del libelo de demanda, propiamente, se puede observar que los mismos cumplen con todos los requisitos que establece el Código Judicial en sus artículos 625 y 665 al igual que con la Ley No.135 del 30 de abril de 1943 reformada por la Ley No.33 del 11 de septiembre de 1946. PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL El Licenciado Villalobos, actuando en nombre y representación de CERVECERÍA NACIONAL, S.A. presentó solicitud para suspender los efectos de la actuación impugnada, arguyendo la presencia del fumus boni iuris y el periculum in mora, pues si se mantiene la orden de proceder se afectaría directamente a la actora, viéndose impedida de ejercer su gestión comercial y en consecuencia sufriendo un perjuicio importante, irreparable o de difícil reparación. En el caso que nos ocupa, señalan que CERVECERÍA NACIONAL tendría que suspender su actividad comercial. Ahora bien, para decidir sobre la procedencia de la petición de naturaleza cautelar, es prudente anotar que la suspensión provisional implica la interrupción o detención temporal de los efectos del acto administrativo, de manera provisional o preventiva, hasta tanto se resuelva el mérito de las pretensiones en la sentencia de fondo, de forma tal, que no se pierda o sea de difícil o imposible reparación los derechos o intereses demandados, mientras se pone fin al proceso. El artículo 73 de la Ley No.135 de 1943, faculta a la S. Tercera a suspender los efectos de un acto, resolución o disposición cuando, a su juicio, sea necesario para evitar un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR