Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Noviembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada Y.G., quien actúa en nombre y representación del señor D.Q.S., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° DS/GM-007-12 de 6 de septiembre de 2012, emitida por el Ministro de Economía y Finanzas, y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador procede a verificar si el libelo de demanda cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales que hagan posible su admisión. En ese sentido, se advierte que la parte actora demanda la nulidad de la Resolución mediante la cual el Ministro de Economía y Finanzas, niega la solicitud presentada por el señor D.Q. con relación al pago de los intereses legales, a que se refieren los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo, producto de los salarios y demás prestaciones dejadas de cobrar por el cierre arbitrario del Diario El Siglo, S.A., por parte del Estado panameño; niega igualmente la solicitud para que se oficie al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a fin de que efectúen los cálculos de los pagos que corresponden a los trabajadores en dicho concepto; y, niega, por improcedente, la solicitud para que se eleve a la Corte Suprema de Justicia, un contencioso de interpretación prejudicial. Ahora bien, se observa que la parte demandante, al momento de presentar su acción ante la Secretaría de la Sala Tercera, únicamente incorporó al expediente copia auténtica de la Resolución N° DS/GM-007-12 de 6 de septiembre de 2012, emitida por el Ministro de Economía y Finanzas, sin embargo, hizo referencia en su libelo de demanda a la interposición de un recurso de reconsideración contra el acto administrativo acusado, pero no acreditó, ni solicitó a la Sala que requiriera al funcionario demandado, se certificara la falta de decisión sobre el recurso interpuesto, circunstancia que no permitía configurar el agotamiento de la vía gubernativa, requisito indispensable para acceder a la justicia contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la Ley N° 135 de 1943, modificado por la Ley N° 33 de 1946, que señala lo siguiente: "Artículo 42. Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivos no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos 33, 38, 39 y 41 o se han decidido, ya se...

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