Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Junio de 2013

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El resto de los Magistrados que componen la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido en contra de la resolución de 17 de marzo de 2011, expedida por el Magistrado Sustanciador, a través de la cual resolvió admitir la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la firma R. y R., en representación de D.J.F.L., para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo incurrido por el Instituto Panameño de Deportes, al no dar respuesta a la solicitud formulada el 4 de febrero de 2010, y para que se hagan otras declaraciones. ARGUMENTOS DEL APELANTE Mediante Vista Número 492 de 20 de junio de 2011, el P. de la Administración, manifiesta su oposición a la mencionada resolución, y establece que la misma radica en el hecho que, de acuerdo a lo que establece el numeral 1 del artículo 91 de la Ley 135 de 1943, este Tribunal carece de competencia para conocer del presente proceso. Lo anterior lo sustenta en el hecho que, en las dos primeras pretensiones el demandante solicita una restitución por despojo y el pago de una indemnización por los supuestos daños y perjuicios causados. En la tercera de éstas, demanda que de no ser viable lo anterior, se expropie el inmueble a favor de la entidad demandada, con el correspondiente pago del valor que surja del avalúo del inmueble. A juicio del apelante, estas solicitudes corroboran lo expuesto en párrafos precedentes en el sentido que esta S. no es competente para conocer de estas pretensiones, cuya naturaleza es estrictamente civil y, por ende, requieren ser tramitados ante la jurisdicción ordinaria. También manifiesta que de acuerdo a los artículos 1360 y siguientes del Código Judicial, la restitución por despojo debe ser tramitada mediante un proceso sumario, el cual debe ser instaurado ante los tribunales civiles. Por otro lado, señala el apelante que la expropiación a favor de la Nación que el actor demanda de manera alternativa, también constituye una materia propia de los tribunales ordinarios de justicia, por lo que es de la opinión que el conocimiento de este negocio escapa a la competencia de la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo. Como apoyo de sus argumentaciones el P. de la Administración cita el fallo de 26 de febrero de 2007, por medio del cual se señaló que, si lo que se pretende es recuperar la posesión de un terreno, la vía escogida para satisfacer esa pretensión no es una acción contencioso-administrativa, sino la promoción del proceso civil respectivo ante la jurisdicción ordinaria. En atención a lo expuesto, solicita que en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 31 de la Ley 33 de 1946, se revoque la providencia de 17 de marzo de 2011, y en su lugar, no admita la demanda presentada. OPOSICIÓN AL RECURSO La parte demandante presentó oposición al recurso de apelación, señalando entre otras cosas que lo que pretende es que se le haga entrega formal de su finca, que ha venido siendo utilizada para fines y actividades públicas por el Instituto Nacional de Cultura y Deportes, luego por el Instituto Nacional de Deportes y posteriormente por el Instituto Panameño de Deportes (última denominación de esta entidad...

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