Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Procurador de la Administración ha presentado recurso de apelación contra la Providencia de 18 de marzo de 2015 que admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado B.P., actuando en nombre y representación de AIR SPA, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Nota 03.02.424.-D.C. de 13 de noviembre de 2014, emitida por el G. Comercial del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., y para que se hagan otras declaraciones. El Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 553 de 6 de agosto de 2015 (fs. 64-68), fundamenta su recurso de apelación señalando que la presente demanda es inadmisible porque la acción en estudio incumple lo dispuesto en el artículo 43a de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 29 de la Ley 33 de 1946, pues no solicita el restablecimiento del derecho subjetivo que se estima infringido. De igual forma, indica que la demanda no debe admitirse porque la sociedad recurrente no ha agotado la vía gubernativa, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 200 de la Ley 38 de 2000, pues no presentó recurso de apelación ante la Junta Directiva del Aeropuerto Internacional de Tocumen. Por su parte, el licenciado B.P. en su escrito de oposición al recurso de apelación indica que al declararse la nulidad del acto y dejarlo sin efecto, la situación jurídica y el derecho subjetivo de su representada, debe mantenerse en el contexto contractual existente entre las partes y en el tiempo en que se dio el acto administrativo atacado. También señala que una vez que su representado recibió la Nota 03.02.424.-D.C. de 13 de noviembre de 2014, emitida por el G. Comercial del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., le presentó a dicho funcionario reconsideración. Agrega que ante el silencio administrativo del G. Comercial del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., su representada dirigió una nota al G. General de dicho aeropuerto en la que solicitó, con ignorancia de procedimientos y terminología administrativa, nuevamente "RECONSIDERACIÓN" a la orden de hacer contenida en la Nota 03.02.424.-DC de 13 de noviembre de 2014, incrementando el canon de concesión. Añade que el G. General del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., a través de la Nota 03.02.472.-DC de 17 de diciembre de 2014, da respuesta a AIR SPA, S.A., indicando que se mantiene la decisión adoptada de aumentar el canon de B/.50.00 a B/.400.00, por lo que con esta nota se agotan los medios y trámites para la impugnación de la vía gubernativa, pues presentó los recursos ante dos instancias diferentes. Decisión del resto de la S.: Advierten quienes suscriben que el acto administrativo atacado lo constituye la Nota 03.02.424.-D.C. de 13 de noviembre de 2014, suscrita por el G. Comercial del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. y dirigida al representante legal de Air Spa, S.A., en la que le indica que la Administración de dicho aeropuerto, le notifica formalmente que el canon de concesión para el local comercial "AIR SPA" ubicado en el nivel 300 Zona Libre será aumentado de cincuenta con 00/100 (B/.50.00) a cuatrocientos con 00/100 (B/.400.00) por metro cuadrado (m2) mensual, a partir del uno (1) de diciembre de 2014. La nota también señala que la decisión adoptada encuentra su fundamento jurídico en lo dispuesto en los artículos 26 (numeral 3) y 27 (numeral 19) de la Resolución No. 006-JD14 de 12 de marzo de 2014 que dispone que la administración posee, entre sus facultades y derechos, modificar cláusulas del contrato, y, en consecuencia tienen la obligación de cumplir dichos lineamientos e indicaciones que dicho aeropuerto estime convenientes. Del análisis exhaustivo del expediente, el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera consideran que no le asiste la razón al Procurador de la Administración cuando señala que la demandante omite cualquier alusión relativa al derecho subjetivo que considera le ha sido lesionado con la expedición de dicho acto administrativo, pues, quienes suscriben advierten que en el presente caso la declaratoria de ilegalidad del acto impugnado implica automáticamente el restablecimiento del derecho subjetivo. Al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR