Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Ballesteros & Associates Panamá Law Office, en representación de J.R.C., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 19139 de 9 de junio de 2014, dictada por el Servicio Nacional de Migración, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. Advierte la Sala, que a fojas 97-99 y 100 del expediente, constan dos escritos de desistimientos presentados ante la Secretaría de la Sala Tercera, los días 28 de mayo de 2015, y 2 de junio de 2015, por el señor J.R.C., y, por su nuevo apoderado legal, la firma C., R. y Asociados, respectivamente. En virtud de lo anterior, mediante providencia visible a foja 104, se corrió traslado al señor Procurador de la Administración, tal como lo exige el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley 135 de 1943 modificado por la Ley 33 de 1946, sin que se realizara manifestación alguna, operando dicho silencio como aceptación del desistimiento presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1094 del Código Judicial. Ante tales hechos, esta Superioridad, considera necesario realizar algunas precisiones en torno a la figura jurídica del desistimiento, para una mejor compresión del fundamento que sostiene la decisión que se emitirá en este negocio. a. Desistimiento en los procesos contenciosos administrativos Cabe señalar que, mediante Resolución de 25 de febrero de 2004, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado sobre la figura del desistimiento en los procesos contenciosos administrativos lo siguiente: "De acuerdo a la orientación de nuestro Código de Procedimiento Civil, el desistimiento es un medio excepcional de terminación de los procesos. El ordenamiento Contencioso-Administrativo se refiere al desistimiento en una sola norma: el artículo 66 de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946, que contempla la posibilidad de desistir de los recursos que sean propuestos. El texto legal establece: "Artículo 66. En cualquier estado de juicio es admisible por declaración expresa, el desistimiento del recurso Contencioso Administrativo. El desistimiento será siempre notificado a la parte contraria". Como se observa, la Ley Contencioso-Administrativa admite expresamente la posibilidad de desistir del recurso Contencioso-Administrativo que se haya promovido, y no distingue o condiciona la posibilidad de desistir, al tipo de...

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