Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.A.C., quien actúa en nombre y representación del señor J.E.D.C., interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 22 de diciembre de 2014, mediante la cual no se admitió la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción presentada contra la Resolución Administrativa N° 043 de 6 de junio de 2014, emitida por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. La parte actora solicita se revoque el auto apelado, en virtud de que la demanda incoada cumple con el requisito contenido en el artículo 44 de la Ley Nº 135 de 1943, modificada por la Ley Nº 33 de 1946, que exige que con toda demanda contencioso-administrativa se presente copia del acto acusado con constancia de su notificación. En ese sentido, indica que lo anterior le fue solicitado al tribunal de la causa a fin de cumplir con la exigencia de la autenticación exigida por la Ley, toda vez que "la autoridad, al parecer no procedió en su momento por motivos de transición de gobierno ...". (fojas 18 y 19 del expediente). Encontrándose el proceso en este estado, el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera proceden a emitir las siguientes consideraciones en torno a la apelación planteada. En ese sentido, resulta pertinente examinar el criterio planteado por el Sustanciador para negarle trámite a la acción interpuesta. Así, mediante decisión de 22 de diciembre de 2014, el Magistrado Sustanciador resolvió lo siguiente: "... si observamos el documento que se aporta como acto demandado, foja 11, el mismo consiste en una copia simple, distando de ser esto lo que establece el artículo 833 del Código Judicial ... Además, no existe en el expediente constancia alguna de que la accionante haya peticionado dichas copias autenticadas, resultando inaplicable lo establecido en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943 ... Además, en el presente caso no se ha sustentado una supuesta imposibilidad en la entrega de la copia autenticada del acto demandado por parte de la entidad acusada, siendo que la parte actora tampoco ha realizado por escrito petición formal alguna de copias autenticadas de la documentación o actos que hoy pretende impugnar, lo cual le daría la posibilidad a esta S. de realizar la petición de dichas copias -debidamente autenticadas- a la entidad emisora o que las custodia ...". Ahora bien, es importante señalar que dentro del proceso contencioso administrativo que se adelanta ante esta S., no constaba copia autenticada del acto administrativo...

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