Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciando JULIO JOVANÉ, en representación de GERERADO VARELAPÉREZ, ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución Administrativa, No.502-2011 de 11 de noviembre de 2011, dictada por la Autoridad Marítima de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Admitida la demanda, se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración y, a la entidad requerida para que rindiera ésta, el informe explicativo de conducta, ordenado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: El acto administrativo impugnado lo es el contenido de la Resolución Administrativa, No.502-2011 de 11 de noviembre de 2011, emitida por la Autoridad Marítima de Panamá, mediante la cual se destituye a G.V.P. del cargo de Inspector Náutico y Jefe del Departamento de Investigación de Accidentes de la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá; los actos confirmatorios, incluyendo el Silencio Administrativo de la Junta Directiva de esa entidad; y para que se hagan otras declaraciones. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: El recurrente expone como pretensión y por ende, reclama a través de su apoderado judicial, que esta instancia Colegiada no sólo declare Nula, por Ilegal la Resolución Administrativa No.502-2011 de 11 de noviembre de 2011 emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, mediante la cual se destituye a su representado del cargo de Inspector Náutico y Jefe del Departamento de Investigación de Accidentes de la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, así como su acto confirmatorio, sino que además, se ordene su restitución y reintegro, con el mismo rango, posición laboral, cargo, salario y beneficios que su representado ostentaba al momento de su destitución. Sostiene el apoderado judicial del señor G.J.V.P., que su representado ingresó a laborar en la Autoridad Marítima de Panamá el 1 de abril de 2007 y, a partir de esa fecha desempeñó diversos cargos de carácter técnicos dentro de la institución; su comportamiento, la ejecución de sus responsabilidades y su ímpetus por el trabajo para alcanzar la misión de la referida institución eran el reflejo de un excelente funcionario. No cometió falta alguna que ameritara siquiera una sanción de amonestación o destitución, ni se le abrió en su contra algún proceso administrativo que le brindara la oportunidad de defenderse de cualquier acusación y de presentar sus descargos y pruebas. Agrega, que su representado ingresó a la Carrera Administrativa mediante Resolución No.249 de 24 de julio de 2008, y aunque la Ley 43 de 30 de julio de 2009 dejó sin efecto todos los actos de incorporación de los servidores públicos a la Carrera Administrativa a partir de la Ley 24 de 2007 en todas las instituciones públicas, hay sendos recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra aquella Ley. Seguidamente, argumenta que su representado, por su cargo, funciones y su calidad de funcionario técnico de la Autoridad Marítima de Panamá, gozaba en virtud de lo establecido en el artículo 153 de la Ley 57 de 2008, estabilidad en su cargo, y no podía ser destituido salvo que se comprobara una falta grave al Reglamento Interno de la Administración de Recursos Humanos, dentro del marco de lo establecido en la Ley de Carrera Administrativa. III. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Dentro de las disposiciones legales que el apoderado judicial del demandante manifiesta se han conculcado, están las siguientes: 1. El artículo 153 de la ley 57 de 2008, por el cual se establece que los funcionarios técnicos y los administrativos de la AMP tienen estabilidad en sus cargos y no pueden ser destituidos, a menos que, en el marco de la ley de carrera administrativa le sea comprobada alguna falta grave a su reglamento interno. 2. El artículo 27 del decreto ley 7 de 1998, según el cual son funciones del administrador nombrar, trasladar, ascender, suspender, separar y remover al personal subalterno, conforme lo establece la ley y su reglamento interno. 3. El artículo 21 en concordancia con el artículo 31, ambos de la ley 43 de 2009, relativos de manera respectiva, a la desacreditación de los funcionarios incorporados a la Carrera Administrativa mediante el procedimiento especial de ingreso previsto en la ley 24 de 2007. 4. El artículo 162 de la ley 38 de 2000, sobre los motivos de ilegalidad en los que se pueden fundamentar los recursos que agotan la vía gubernativa. IV. DESCARGOS DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN: A foja 57 consta la Vista Número 465 de 10 de septiembre de 2012, mediante la cual el P. de la Administración, solicita a este Tribunal, declarar que NO ES ILEGAL la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR