Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el recurso promovido por la Procuraduría de la Administración contra la Resolución de 07 de octubre de 2011, que admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado L.P., en nombre y representación de V.C.G. para que se declare nula por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo, en que ha incurrido la Autoridad Marítima de Panamá al no dar respuesta a la solicitud presentada el 7 de octubre de octubre de 2010, referente al pago de prestaciones laborales, y para que se hagan otras declaraciones. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN. En lo medular, la Procuraduría de la Administración fundamenta sus objeciones en lo siguiente: ... I. La acción ensayada está prescrita. De acuerdo con las constancias que reposan en autos, el recurrente fue destituido mediante el resuelto D.G. 086-94 de 21 de octubre de 1994 del cargo de inspector de servicios que ocupaba en la entonces denominada Autoridad Portuaria nacional (Cfr. foja 23 del expediente judicial). ... Desde 1994, cuando debió agotarse la vía gubernativa, hasta el 4 de febrero de 2011, fecha de la interposición de la demanda, han transcurrido aproximadamente dieciséis (16) años, lo que rebasa con creces el plazo de dos (2) meses que prevé el artículo 42b de la ley 135 de 1943, modificado por el artículo 27 de la ley 33 de 1946, para la presentación de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción bajo análisis, de lo que se colige que la acción ensayada por V.C.G. está prescrita. ... II. El demandante no ha acreditado el agotamiento de la vía gubernativa. Respalda nuestro criterio el hecho que, al revisar las pruebas presentadas por el demandante, se observa que la petición hecha por el actor a la Autoridad Marítima de Panamá el 7 de octubre de 2010, para que se le reconozcan sus prestaciones laborales, fue aportada al proceso en fotocopia simple, por lo que dicho documento carece de valor probatoria, de conformidad con el artículo 833 del Código Judicial. Por consiguiente, no es factible darle mérito en cuanto a la fecha de su presentación y tampoco al cómputo de los dos meses que, a partir de la misma, realiza el actor como mecanismo para invocar el silencio administrativo (Cfr.8-10 del expediente judicial). De lo anterior se desprende, que el demandante no ha acreditado el agotamiento de la vía gubernativa, requisito indispensable...

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