Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: S.A.R. DE OCA, a través de la representación judicial del Licenciado G.R.C., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal la Resolución ADM-RH No.020-2010 de 13 de enero de 2010, emitida por la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ (AMP), los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador procede a la revisión del libelo de demanda, a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, advirtiendo en este punto que junto al mismo la parte actora ha incluido una solicitud de medida cautelar -visible a foja 10- para que sean suspendidos, en forma provisional, los efectos del acto administrativo impugnado. Ahora bien, dando una breve revisión tanto al escrito de Poder Especial como del libelo de demanda, propiamente, se puede observar que los mismos cumplen con todos los requisitos que establece el Código Judicial en sus artículos 625 y 665 al igual que con la Ley No.135 del 30 de abril de 1943 reformada por la Ley No.33 del 11 de septiembre de 1946. PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL El Licenciado Rodríguez, actuando en nombre y representación de S.A.R. DE OCA presentó solicitud para suspender los efectos de la actuación impugnada, sin brindar mayores explicaciones. Corresponde entonces, a ésta Colegiatura decidir sobre la procedencia de la petición de naturaleza cautelar de conformidad con la facultad que nos otorga el artículo 73 de la Ley No.135 de 1943; previa las siguientes consideraciones. El jurista G. de Enterría define ésta medida como "de carácter provisional y cautelar, llamada a asegurar la integridad del objeto litigioso (suspensión en vía de recurso) o a garantizar la imposición del criterio del ente u órgano superior que ostente la tutela o el control sobre el autor del acto (suspensión como medida de tutela o control) en tanto se produce una decisión definitiva sobre la validez del mismo." La medida de suspensión provisional implica la interrupción o detención temporal de los efectos del acto administrativo, de manera provisional o preventiva, hasta tanto se resuelva el mérito de las pretensiones en la sentencia de fondo, de forma tal, que no se pierda o sea de difícil o imposible reparación los derechos o intereses demandados, mientras se pone fin al proceso. Ésta suspensión tiene como finalidad mantener una situación preexistente cuando se dictó el acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR