Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Abril de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Magistrado LUIS RAMÓN FÁBREGA S., ha presentado solicitud para que se le declare impedido, y en consecuencia, se le separe del conocimiento de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada por el licenciado J.L.R., en representación de BEYRA TAMAYO DE MENDOZA, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N° 629-2010 de 26 de octubre de 2010, emitida por la Autoridad Marítima de Panamá (A.M.P.), los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. Al fundar la manifestación de impedimento, el Magistrado FÁBREGA S., señala lo siguiente: "... Pongo en conocimiento de ustedes que me encuentro impedido para conocer de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado J.L.R., en representación de BEYRA TAMAYO DE MENDOZA, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N° 629-2010 de 26 de octubre de 2010, proferida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá. Esta manifestación de impedimento obedece a que durante el año 2009 hasta el 15 de diciembre de 2011 formé parte de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 14 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, modificado por la Ley 57 de 6 de agosto de 2008. Por tanto, participé en la organización de dicha autoridad, entre otras funciones. Debo indicar, que si bien es cierto, la circunstancia anota no está establecida en la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, que rige los procesos contencioso administrativos, contempla en su artículo 78, las causales específicas de impedimento para quienes integran este Tribunal; estimo que la presente solicitud es procedente a fin de salvaguardar los principios de la transparencia, equidad y seguridad jurídica que deben imperar en las decisiones emitidas por esta Corporación de Justicia. Por otro lado, la resolución confirmatoria, N° 010-2011...

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