Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.A.M., en representación de M.S.G., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Número 56-DDRH de 9 de febrero de 2011, emitido por la Contraloría General de la República, y su acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado judicial del accionante, se señala que el señor M.S.G. laboró en la Contraloría General de la República durante treinta y tres (33) años, desempeñándose con lealtad, moralidad y competencia en el servicio, lo que le valió el respeto de sus compañeros y superiores, debiendo garantizarle el derecho a la estabilidad.

Sostiene que, se asume en el acto impugnado que el artículo 134 de la ley 9 de 1994, reformada por la Ley N°43 de 2009, es aplicable en forma supletoria a los servidores públicos de la Contraloría General, que ordena que al jubilarse el servidor público pierde su condición de Carrera Administrativa, la cual no era ostentada por el señor G., por lo que no podía ser desacreditado. Añade que, el numeral 15 del artículo 141 de la Ley N°9 de 1994, prohíbe la destitución a funcionarios con dos o menos años para jubilarse, lo que contradice la actuación de la entidad demandada en este caso.

Manifiesta que, el acto de destitución carece de un fundamento fáctico y tampoco invoca una causa justa de destitución prevista en la ley, debidamente comprobada.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN De unestudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:

    o Ley Nº32 de 1984, orgánica de la Contraloría General de la República.artículo 9 (sobre el derecho a la estabilidad), debido a que la jubilación no está establecida como causal de destitución, en concepto de violación directa por omisión.artículo 55 literal b (facultades del Contralor General), por faltar al procedimiento establecido en las leyes y reglamento para ejecutar la acción de personal de destitución, en concepto de violación por interpretación errónea.

    o Ley Nº18 de 2008, que modifica el artículo 2 de la Ley N°40 de 2007, que deroga las leyes 61 de 1998 y 70 de 2001, sobre retiro por edad de algunos servidores públicos.artículo 2 (prohibición de exigir renuncia a un servidor público), se infringe la norma al destituir al señor G., con razón de acogerse a su jubilación, en concepto de violación directa por comisión.

    o Decreto No.194 de 1997, que reforma el Reglamento Interno de la Contraloría.artículo 79, numerales c y h (derecho a la jubilación y a la estabilidad), se desconoce el derecho a la estabilidad, por haberse acogido a la jubilación, en concepto de violación directa por omisión.

    o Ley N°38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo.artículo 48 (limitaciones a la actuación administrativa), no existe una resolución o decreto en firme que elimine el derecho a la estabilidad del señor G., y por tanto no se podía iniciar ningún trámite administrativo sobre la base de dicha exclusión, en concepto de violación directa por omisión.

    o Texto Único de la Ley N°9 de 1994, que desarrolla la Carrera Administrativa.artículo 141 (prohibiciones de la autoridad nominadora), toda vez que la destitución se llevó a cabo, recién ingreso el demandante al régimen de jubilación, en concepto de violación directa por omisión.

    o Ley N°9 de 1994, que desarrolla la carrera administrativa.artículo 134 (jubilación o pensión de los servidores públicos de carrera administrativa), ya que se intenta aplicar una norma dirigida a funcionarios de Carrera Administrativa a alguien que no forma parte de ella, ni la entidad demandada ha sido incorporada a la carrera, y tampoco puede ser aplicada en detrimento de los intereses de los trabajadores, en concepto de violación por aplicación indebida.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    A fojas 31 a 32 del expediente judicial, consta informe explicativo de conducta, remitido por la Contralora General de la República, en el cual expone que, al momento de dictarse el acto impugnado, el señor M.S.G., gozaba de la jubilación otorgada por la Caja de Seguro Social, por lo que se dejo sin efecto su nombramiento de conformidad con el artículo 134 del Texto Único de la Ley N°9 de 1994, modificada por la Ley N°43 de 2009, que establece que el servidor de carrera administrativa que se acoja a la jubilación o pensión será desacreditado del régimen de carrera administrativa; norma que resulta aplicable en forma supletoria a los funcionarios de carrera especial de la Contraloría General de la República, en virtud del artículo 5 del Texto Único de la Ley N°9 de 1994.

    Sostiene que, en base a lo anterior fue desacreditado de la carrera especial de la institución demandada, por lo que su estatus pasó a ser de un funcionario de libre...

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