Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado F.C.R., actuando en nombre y representación de COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES CHIRIQUÍ GRANDE, S.A., ha presentado ante esta Sala Tercera, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a efectos que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 566-2008-D.G. de 18 de julio de 2008, emitida por el Subdirector General de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Dentro de este proceso, fue nombrado como defensor de ausente del tercero interesado, el licenciado C.V.S., quien procedió a contestar la demanda incoada (Cfr. fs. 45 a 46). El licenciado C.V.S., solicitó a esta Sala que se fije sus expensas de litis y con ello, se conmine a la parte actora se sirva honrarlas, lo cual no ha ocurrido. No obstante lo anterior, el suscrito aprecia que han transcurrido casi siete (7) meses desde que el defensor de Ausente contestara la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción instaurada, sin que se le haya hecho efectivo el pago de las aludidas expensas para la litis, lo que lleva a este Administrador de Justicia a proceder, oficiosamente, declarando la Caducidad de la Instancia, en relación al presente proceso, atendiendo a lo expuesto en el artículo 70 de la Ley Nº 135 de 1943, modificada por la Ley Nº 33 de 1946, concordante con el artículo 1019 del Código judicial, mismos que disponen lo siguiente: "Artículo 70. Procederá la declaración de caducidad de la instancia cuando transcurrieren dos meses sin que ninguna de las partes haga gestión alguna encaminada a la continuación del juicio. Esta declaración deberá dictarse de oficio si no la solicitara el F.." "Artículo 1019. Los defensores que se nombren en los casos expresados en los artículos anteriores están obligados a oponerse a las pretensiones de la parte contraria a sus defendidos, negando lo pedido, los hechos y el derecho invocado por aquélla y son responsables para con sus representados en los mismos términos que los apoderados. El defendido quedará obligado a pagar el valor de la defensa y también los gastos que el demandante suministre al defensor para la secuela del proceso. El demandante está obligado a dar al defensor lo necesario para dichos...

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