Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Julio de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 02 de julio de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 854-18

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido por la Licenciada T.B., actuando en nombre y representación de B.C.C., contra el Auto fechado 26 de junio de 2018, mediante el cual el Magistrado Sustanciador no admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, propuesta para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto N° 047-2018 de 31 de enero de 2018, emitido por el Registro Público de Panamá, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

DECISIÓN APELADA

El Magistrado Sustanciador, mediante Auto fechado 26 de junio de 2018 (fs.14- 19 del expediente), decidió no admitir la demanda descrita en el párrafo anterior, medularmente bajo los siguientes argumentos:

"...

En primer lugar, se observa que la apoderada judicial de B.C.C. acompañó su libelo con una copia simple del Resuelto N°047-2018 de 31 de enero de 2018, emitido por el Registro Público de Panamá, acusado de ilegal, cotejado por la Notaria Pública Quinta de Circuito de Panamá, en la cual no aparece el sello fresco, en original, plasmado por la institución demandada y tampoco el sello de notificación personal. Incluso, apreciamos que el acto confirmatorio fue aportado en original, pero sin la constancia de su notificación; cuyos defectos hacen imposible la tramitación de la presente demanda, al tenor de lo establecido en el artículo 44 de la Ley N°135 de 1943, modificada por la Ley N°33 de 1946, concordante con el artículo 833 del Código Judicial los cuales expresan lo siguiente:

"Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.".

"Artículo 833. Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original o en copia auténtica en inspección judicial y salvo que la ley disponga otra cosa." (El destacado de la S.).

La falta de una constancia que acredite la fecha de notificación del acto acusado de ilegal y el confirmatorio, impide a la S. verificar si el demandante interpuso su libelo dentro del plazo de dos (2) meses, conforme lo exige el artículo 42-B de la Ley N°135 de 1943, que a la letra expresa:

...

En segundo lugar y no menos importante de lo dicho anteriormente, advertimos que la demanda contencioso administrativa interpuesta por la apoderada judicial de B.C.C. no solo se encuentra redactada de manera desorganizada sino que incumple parcialmente lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N°135 de 1943, modificada por la Ley N°33 de 1946, el cual establece lo siguiente:

...

En efecto, de la lectura del libelo se advierte, en primer lugar, que la apoderada judicial del recurrente no indicó las partes que intervendrían en el presente proceso, en la que debía incluir que el Procurador de la Administración actuaría en defensa de la entidad demandada, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo supracitado.

En segundo lugar, el libelo también incumple lo exigido en el numeral 4 de la citada Ley 135 de 1943, pues, aunque la apoderada judicial del actor, en el aparte de los hechos que fundamentan la...

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