Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Febrero de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 12 de febrero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 668-19

VISTOS:

El resto de los Magistrados que componen la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del Recurso de Apelación promovido en contra de la resolución de fecha 02 de septiembre de 2019, expedida por el Magistrado Sustanciador, a través de la cual resolvió admitir la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la Licenciada C.N.T.G., actuando en nombre y representación del Consorcio THM Consulting (conformado por las Empresas Thelmar Panamá, S.A., y Consulting Desing Development And Engineering, S.A.), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución ADM-AL-226-2018 de 10 de diciembre de 2018, emitida por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

Mediante Vista Número 1174 de 28 de octubre de 2019, el Procurador de la Administración, manifiesta su oposición a la admisión de la demanda, señalando lo siguiente:

...

La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la demanda, se fundamenta en el hecho que la misma no cumple adecuadamente con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, relativo a la enunciación de los hechos u omisiones fundamentales de la acción; en concordancia con el numeral 6 del artículo 665 del Código Judicial, al que nos remitimos por mandato expreso del artículo 57c de la referida Ley 135 de 1943, ya que de acuerdo con las normas citadas, toda demanda que se presente ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo deberá contener los hechos u omisiones fundamentales del acción, los que, según reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera deben ser formulados de una forma lógica, objetiva y precisa, lo que no se observa en el apartado III del escrito de demanda bajo examen, puesto que el consorcio recurrente realiza una extensa narración de una serie de acontecimientos y de normas legales, las cuales deben ser analizadas o planteadas como parte del análisis de las normas infringidas (Cfr. fojas 4 a 12 del expediente judicial).

En esa misma línea, esta Procuraduría observa que la parte actora en éste apartado al narrar cómo fueron los hechos que originaron el acto administrativo impugnado, hace un recuento que no corresponde al apartado de las normas infringidas y que no constituye un análisis lógico jurídico de la presunta violación en que se ha incurrido.

Así las cosas, quien demanda realiza un relato de hechos que no equivalen a una explicación lógico jurídica de los preceptos normativos, aducidos como infringidos, lo que nos impide conocer con precisión los cargos formulados, dificultándonos efectuar una adecuada defensa.

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En efecto, observa este Despacho, que la recurrente formula en su demanda pretensiones que son propias de dos tipos de procesos distintos como lo son los de plena jurisdicción e indemnización, lo que da lugar al incumplimiento del requisito establecido en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946...

Respalda nuestra impugnación, el hecho que la recurrente formula en una misma demanda pretensiones que son propias de dos tipos de procesos distintos como lo son los de plena jurisdicción e indemnización, lo que da lugar al incumplimiento del requisito establecido en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, que se refiere a >, ya citado.

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De la lectura de lo anteriormente transcrito y de las argumentaciones vertidas respecto de lo que se demanda, es fácil inferir que la actora, dentro de su pretensión, solicita declaraciones que van más allá del reclamo de una indemnización por resolución anticipada de un contrato; sino que busca también reparaciones indemnizatorias por daños y perjuicios lo que resulta propio de las demandas de indemnización, razón por la cual, a juicio de este Despacho, el consorcio, en una misma acción, ha mezclado pretensiones que corresponden a dos procesos distintos, lo que no resulta procedente, tal como lo señaló la Sala Tercera en el Auto de 19 de enero de 2007, en el que decidió no admitir una demanda por confundirse en la misma naturaleza de las demandas de plena jurisdicción y de indemnización.

...

Sobre la base del criterio antes expuesto, consideramos procedente solicitar al Tribunal la aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 135 de 1943, modificado por el artículo 31 de la Ley 33 de 1946 y, que en consecuencia, se revoque la Providencia de 02 de septiembre de...

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