Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Febrero de 2020

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 13 de febrero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 662-19

VISTOS:

El resto de los Magistrados que componen la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del Recurso de Apelación promovido en contra de la resolución de fecha 29 de agosto de 2019, expedida por el Magistrado Sustanciador, a través de la cual resolvió no admitir la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado David Santamaría, actuando en nombre y representación de la sociedad Productos Kiener, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Nota N°DM-AL-3429-2017 de 26 de diciembre de 2017, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El Licenciado David Santamaría, presentó escrito de apelación en contra de la Resolución de fecha 29 de agosto de 2019, en la cual manifiesta su oposición a la no admisión de la demanda, señalando principalmente lo siguiente:

...Consideramos que la resolución que impugnamos emitida por el Magistrado Sustanciador, carece de total motivación; limitándose solamente hacer señalamientos sobre el artículo 833 del Código Judicial y el artículo 44 de la Ley 135 de 1943.

En donde, si bien es cierto las normas señaladas por la Sala Tercera en la resolución, hacen referencia a la forma de presentación de los documentos públicos y privados, para considerar su contenido y existencia como plena prueba por las autoridades competentes; no obstante en ningún momento el Magistrado Sustanciador ha manifestado o expuesto las razones por las cuales la prueba documental que contiene el acto impugnado, no fue valorado, por considerar que incumple con las normas detalladas, por ende carecen de validez jurídica, a su juicio, sin considerar que las mismas deben ser examinadas en orden a su conducencia o inconducxencia para determinar si son admisibles o no inadmisibles.

...

Solicitamos muy respetuosamente a los Honorables Magistrados de la Sala Tercera, de la Corte Suprema de Justicia, que para evitar mayores perjuicios, se sirvan dictar resolución judicial en la cual se ordene Revocar la Resolución de 29 de agosto de 2019, y en su defecto se ordene la Admisión de la Demanda y de igual forma, se ordene la suspensión provisional de los efectos de la Nota DM-AL-3429-2017 de 26 de diciembre de 2017, proferida por el Ministerio de Obras Pública (MOP); por ser ilegal a ordenar ejecución de trabajos de construcción sobre la finca N°79877, específicamente sobre los estacionamientos y mejoras colindantes de dicha finca, y el desalojo de la propiedad privada de P.K.S., sin cumplir con el procedimiento de indemnización establecido en la Ley 57 de 30 de septiembre de 1946, donde se regula el proceso de expropiación ordinaria en le República de Panamá.

OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Mediante Vista Número 1088 de 21 de octubre de 2019, el Procurador de la Administración, presentó su oposición al recurso de apelación presentado, manifestando principalmente lo siguiente:

...

Una vez expuesto lo anterior, este Despacho considera que le asiste la razón al Magistrado Sustanciador al no admitir la acción de plena jurisdicción objeto de análisis, ya que el acto acusado no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946...

El acto impugnado no cumple con los requisitos de autenticación preceptuado en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943 y el artículo 833 del Código Judicial.

Lo anterior es así puesto que la recurrente dirige su acción en contra del acto administrativo contenido en la Nota DM-AL3429-2017, emitida por el Ministro de Obras Públicas, y que se hagan otras declaraciones; sin embargo, este Despacho observa que dentro del expediente judicial, el apoderado de la sociedad Productos Kiener, S.A., presentó copia del acto acusado de ilegal, autenticado por un Notario Público, el cual hace constar que el mismo ha sido cotejado con su original, situación que resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943...

La situación planteada nos permite establecer que si bien es cierto la actora aportó copia autenticada por Notario Público del acto acusado de ilegal, no es menos cierto que por tratarse de documentos públicos debió cumplir con las formalidades de autenticación exigidas en los artículos 833 del Código Judicial.

...

En relación con lo anterior, también se vulnera el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, que señala la facultad que la legislación le concede a quien demanda, para solicitar al Tribunal que requiriera la obtención de dichas copias con la constancia de su notificación, cuando las entidades le denieguen la...

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