Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Febrero de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 12 de febrero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 552-19

VISTOS:

El resto de los Magistrados que componen la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del Recurso de Apelación promovido en contra de la resolución de fecha 07 de agosto de 2019, expedida por el Magistrado Sustanciador, a través de la cual resolvió admitir la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la firma forense B., Mora & Asociados, actuando en nombre y representación de C.M.M., para que se declare nulo, por ilegal, el Acto contenido en el Acta de concurso del Departamento Nacional de Enfermería del Ministerio de Salud de 19 de octubre de 2018, emitida por el Ministerio de Salud, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

Mediante Vista Número 1101 de 22 de octubre de 2019, el Procurador de la Administración, manifiesta su oposición a la admisión de la demanda, señalando lo siguiente:

...

El demandante no aportó copia debidamente autenticada del acto demandado con las constancias de su notificación.

De igual manera también se observa que el actor ha incumplido con el artículo 44 de la ley 135 de 1043, modificada por la Ley 33 de 1046, en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial.

Lo anterior es así, puesto que el recurrente dirige su acción en contra del acto administrativo contenido en el acta de concurso del Departamento Nacional de Enfermería del Ministerio de Salud de 19 de octubre de 2018...; sin embargo, se observa que el documento aportado a fojas 24 a 31 a pesar de haber sido autenticado por el custodio del original, el mismo carece de constancia de notificación; y el que se aprecia a fojas 37 y 38 del expediente judicial correspondiente a la resolución Administrativa 388 que resuelve el recurso de apelación que agota la vía gubernativa presentado por la demandante, a pesar que fue autenticado por la entidad custodia del original, se aprecia una firma que no concuerda con ninguna de las partes legitimadas para actuar en el proceso, lo que no nos permite darle valor procesal; situación que resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, y tampoco se aporta documento que compruebe...

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