Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 03 de marzo de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 243-20

VISTOS:

La Licenciada L.A., en representación del señor F.E.A.G., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal N°1200 de 8 de noviembre de 2019 y el Decreto de Personal No. 269 de 8 de agosto de 2016, ambos supuestamente emitidos por el Ministerio de Seguridad Pública, y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el objeto de comprobar que cumple con los requisitos legales necesarios para admitirla.

En primera instancia, debemos manifestar que al revisar el expediente que contiene la demanda incoada, se observa que el recurrente omite aportar copias de los actos contra los cuales promueve esta Acción Contencioso-Administrativa, es decir, contra el Resuelto de Personal N°1200 de 8 de noviembre de 2019 y el Decreto de Personal No. 269 de 8 de agosto de 2016, ambos supuestamente emitidos por el Ministerio de Seguridad Pública.

En este aspecto, somos del criterio que la parte actora, incumple con el requisito contenido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, en concordancia del artículo 833 del Código Judicial, que disponen lo siguiente:

Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.

"Artículo 833. Los documentos se aportarán en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original o en copia auténtica en inspección judicial y salvo que la Ley disponga otra cosa." (lo resaltado es nuestro).

De esto se colige que los documentos que se aporten al proceso deberán presentarse en original o en copia debidamente autenticada, y que en este último caso, las reproducciones deberán ser autenticadas por el servidor público encargado de la custodia del original.

En este sentido, es importante manifestar que el actor tampoco hizo uso del recurso...

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