Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Marzo de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 05 de marzo de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 215-20

VISTOS:

La Firma Forense Espinosa, R. & Asociados, actuando en nombre y representación de la señora M.C.B. de H., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que la S. Tercera declare nula, por ilegal, la Nota DRH-DL-1479-2019 de 16 de diciembre de 2019, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la Nación y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el objeto de comprobar que cumple con los requisitos legales necesarios para admitirla.

En primera instancia, es necesario destacar que aunque la parte actora presenta copia de la Nota DRH-DL-1479-2019 de 16 de diciembre de 2019, sellada por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, sin embargo, la misma omite acompañarla de su debida constancia de notificación, incumpliendo de esta forma con el requisito contenido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial, aplicable supletoriamente en base a lo establecido en el artículo 57-c de la respectiva Ley Contenciosa-Administrativa en referencia, los cuales son de tenor siguiente:

"Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos." (lo resaltado es del suscrito).

Artículo 833 Los documentos se aportarán en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original o en copia auténtica en inspección judicial y salvo que la Ley disponga otra cosa.

En este punto, debemos indicar que la falta de acceso al acto impugnado con su debida constancia de notificación, puede subsanarse por quien demanda con una petición al Magistrado Sustanciador, conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley 135 de 1943; sin embargo, en este caso la recurrente también omite la utilización de esta prerrogativa, por lo que esta S. debe abstenerse...

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