Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 2019

PonenteAlberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 03 de marzo de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 152-20

VISTOS:

La Firma Forense A.&.M., actuando en nombre y representación de la señora W.B. de C., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 3933 de 22 de octubre de 2019, emitido por el Alcalde del Distrito de Panamá, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Encontrándose la demanda en etapa de admisión, se observa que si bien, se presentó solicitud especial, de acuerdo al artículo 46 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, para requerir copia auténtica del Decreto de Personal No. 3933 de 22 de octubre de 2019, emitido por el Alcalde del Distrito de Panamá, en el libelo de la demanda, omite pedir y gestionar copia autenticada del acto confirmatorio, contenido en la Resolución No. 1321 de 31 de octubre de 2019, dictado por la misma autoridad, por medio de la cual se confirma el acto originario. Situación que impide a esta Sala solicitar documentación que no ha sido requerida por la actora a la autoridad que la custodia, en atención al principio de congruencia procesal que rige el derecho administrativo.

Cabe destacar que, la importancia de la autenticación con la constancia de notificación del acto que agota la vía gubernativa, contenido en la Resolución No. 1321 de 31 de octubre de 2019, se encuentra en poder determinar la fecha en que se notificó la parte actora de la misma, para así constatar si la demanda fue presentada dentro del término de los dos (2) meses, que establece el artículo 42-B de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para la presentación oportuna de la Acción Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción. Presupuesto que se le imposibilita verificar a esta Corporación de Justicia en este caso.

Aunado a lo anterior, es de lugar indicar que todo documento presentado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa debe hacerse con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, que exige en esta etapa procesal, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, en concordancia del artículo 833 del Código Judicial, aplicada en forma supletoria en razón de lo dispuesto en el...

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