Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 30 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 15-19

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del Recurso de Apelación, promovido en contra la Providencia de 19 de febrero de 2019, visible a foja 92 del expediente judicial, que admitió la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado Emiliano R.G., actuando en nombre y representación de Consorcio Treoc Tocumen (Conformado por Trebol Service I. y la Empresa de EOC DE OBRAS Y SERVICIOS,S.) para que se declare, nula por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió el Aeropuerto Internacional de Tocumen,S. al no responder la solicitud de restablecimiento del equilibrio contractual del Contrato N°009/15, presentada el 12 de septiembre de 2018 y declare que El Estado está obligado a pagarle a su representado la suma de doscientos cuarenta mil ciento quince balboas con 41/100 (B/.240,115.41), en concepto de la afectación ocasionada por el incremento contemplado en las nuevas tasas de salario mínimo, establecido en los Decretos Ejecutivos N°293 de 22 de diciembre de 2015 y N°75 de 26 de diciembre de 2017.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El Procurador de la Administración, mediante Vista Nº 652 de 25 de junio de 2019, la cual consta a foja 106 del expediente, indica que:

"1. Las partes (Falta de legitimación)

Tal como se infiere de las constancias procesales contenidas en autos, el Consorcio Treoc Tocumen, presentó demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, que ocupa nuestra atención, para que se declare nula por ilegal la negativa tácita por silencio administrativo, en la que supuestamente incurrió el Aeropuerto Internacional de Tocumen,S. al no responder a la Solicitud de restablecimiento del Equilibrio contractual del Contrato N°009/15...

Así las cosas, este Despacho observa, que con la presentación de la demanda, el apoderado judicial del citado Consorcio, aportó, entre otras cosas, copia cotejada del Convenio del Consorcio entre las sociedades Trebol Service, I. y EOC de Obras y Servicios,S., así como un Certificado de Registro Público de Panamá, en donde se certifica la existencia y vigencia de la sociedad Trebol Service, I. y la designación de su representante legal.

Sin embargo, tal como se aprecia en el expediente judicial en estudio, no se aportó la certificación del Registro Público, de la Sociedad EOC de Obras y Servicios, S. misma que forma parte del Consorcio que recurrió ante la S. Tercera, a presentar la demanda contenciosa administrativa, que ocupa nuestra atención, existiendo a nuestro juicio, una falta de legitimación al no acreditarse la existencia de la citada sociedad conforme al artículo 47 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, en concordancia con el artículo 637 del Código Judicial...

  1. Lo que se demanda

    El Consorcio demandante ha errado al describir sus pretensiones en el apartado denominado "Lo que se demanda"

    ...Respaldan nuestra impugnación, el hecho que la recurrente formula en una misma demanda pretensiones que son propias de dos tipos de procesos distintos como lo son los de plena jurisdicción e indemnización, lo que da lugar al incumplimiento del requisito establecido en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, que se refiere a "lo que se demanda"...

    ...Conforme a lo expresado, y tal como se observa en el párrafo citado anteriormente, si bien es cierto que el consorcio demandante pide a la S. Tercera el restablecimiento de un supuesto derecho subjetivo vulnerado, propio de las demandas de plena jurisdicción, en los que se solicita la declaratoria de nulidad, por razones de ilegalidad y como consecuencia, la reparación por lesión de derechos subjetivos por el silencio administrativo de la Administración Pública, no lo es menos que el accionante, en el "petitum" o petición, incorpora elementos propios de las demandas contencioso administrativas de indemnización, cuando advierte lo que sea reconocida la mencionada suma de dinero en concepto de pago de la afectación ocasionada.

    En virtud de lo antes expuesto, es necesario aclarar, que no sólo se trata de dos (2) pretensiones en una demanda; sino que las mismas, obedecen a dos 2) acciones jurídicas distintas, que se tramitan mediante demandas con particularidades y características inherentes a cada una; por lo que, en nuestra opinión no es dable declarar la viabilidad de una demanda de plena jurisdicción señalando que los daños y perjuicios peticionados corresponden al fondo del proceso, puesto que tales solicitudes distorsionan la naturaleza individual de cada acción, las cuales recordemos son interpuestas por profesionales de la abogacía, quienes deben conocer los supuesto procesales de cada una...

    ...De la lectura de todo lo antes explicado, se infiere con meridiana claridad que las pretensiones arriba descritas, corresponden a una declaración que resulta propia de las demandas de indemnización, razón por la cual, a juicio de este Despacho, la sociedad demandante en una misma acción ha mezclado pretensiones que corresponden a dos (2) procesos distintos, lo que no resulta...

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