Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Agosto de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 20 de agosto de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 45064-2020

VISTOS:

El Licenciado V.E.V.P., actuando en nombre y representación de R.O.A.Q., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 610 de 1 de octubre de 2019, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El suscrito, debe pasar a examinar si la Acción en estudio cumple con los requisitos legales para que se le pueda dar curso.

En ese sentido, nos percatamos que la Demanda no atiende lo exigido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial, los cuales son del tenor siguiente:

"Artículo 44: A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución según los casos".

"Artículo 833. Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original o en copia autenticada en inspección judicial y salvo que la ley disponga otra cosa."

En efecto de fojas 12 a 17 del expediente, se aprecia que el apoderado judicial de la actora adjunto con el libelo de la Acción, el Decreto de Personal N° 610 de 1 de octubre de 2019 y su confirmatorio el Resuelto N° 063 de 28 de enero de 2020, pero, en copias simples.

Lo anterior, se traduce en el incumplimiento de lo normado en el artículos 44 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial y, además, en la Demanda no se peticionó que el Sustanciador gestionara la copia autenticada de esos actos administrativos, con su constancia de notificación, en virtud de que le fuera denegada, en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 135 de 1943, que dispone:

"Artículo 46. Cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia o la certificación sobre publicación, se expresará así en la demanda, con indicación de la...

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