Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 11 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1154-19

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración en contra de la Providencia de 28 de julio de 2020, por medio de la cual el Magistrado S. admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción presentada, por el Licenciado Orlando X.Á.R., actuando en nombre y representación de M.Á.J.R., para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal No. 539 de 10 de septiembre de 2019, dictado por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

· RECURSO DE APELACIÓN

A fojas 35 a 39 del Expediente se encuentra visible la Vista Número 820 de 8 de septiembre de 2020, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración y en su escrito de sustentación solicita a la Sala Tercera, que se REVOQUE la Providencia de 28 de julio de 2020, que admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, y en su lugar, NO SE ADMITA la misma.

Expuso el R.d.M.P., que su disconformidad con la precitada admisión radica en que, a su juicio, la Acción presentada no cumple a cabalidad con el requisito de admisibilidad contenido en el artículo 43 (numeral 4) de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, toda vez que, la Demanda presentada "no explicó de forma suficiente el concepto de la infracción, lo que constituye un requisito obligatorio para la presentación de cualquier demanda ante la Sala Tercera de los Contencioso Administrativo el enunciar formalmente cuál es el concepto de la violación y brindado a la vez una explicación clara del mismo que permita al Tribunal poder examinar al fondo de la violación que es invoca" (cfr. foja 36 del expediente judicial).

Al respecto sostuvo, que el apoderado judicial del demandante, al confrontar el artículo 270 del Código Electoral con el Acto acusado, se limitó a expresar de manera genérica la norma citada y, a su juicio, no desarrolla una opinión en cuanto a cómo la institución demandada, a través de su actuar infringió la misma (Cfr. foja 37 del expediente...

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