Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Junio de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 08 de junio de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1152-19

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la Licenciada I.I.L.U., actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 546 de 10 de septiembre de 2019, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador, no admitió la Acción en estudio, a través de la Resolución de 6 de marzo de 2020, bajo los siguientes argumentos:

"...

Al resolver sobre la admisibilidad de la demanda, quien suscribe considera que la misma no debe admitirse, toda vez que no cumple con uno de los requisitos establecidos en el artículo 625 del Código Judicial, específicamente el numeral 2, normativa aplicable en atención a lo dispuesto en el artículo 57-C de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, cuyas disposiciones expresan lo siguiente:

...

Al examinar el libelo, visible a fojas 1 a 11 del expediente judicial, advertimos que la Licenciada I.I.L.U., actuando en su propio nombre y representación, interpuso formal demanda contencioso administrativa ante la Sala Tercera para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 546 de 10 de septiembre de 2019, expedido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad Pública. Sin embargo, apreciamos que la Secretaría del Tribunal, luego de plasmar el sello de recibido del escrito de demanda, indicó de forma manuscrita que dicha letrada no presentó personalmente su libelo, lo que deja en evidencia que la misma incumplió con la formalidad prevista en el numeral 2 del artículo 625 del Código Judicial, la cual es indispensable para acreditar la idoneidad procesal de la demandante para actuar en el presente negocio.

Por lo tanto, a pesar que la Licenciada I.I.L.U., en su condición de abogada, haya actuado en su propio nombre y representación en el presente caso, era necesario que acreditara a esta Corporación de Justicia su legitimación para comparecer al proceso, tal como exige el artículo 691 del Código Judicial...

En atención a lo anterior, es claro que la situación planteada constituye un vicio insubsanable de nulidad, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 90 de la Ley 135 de 1943, según el cual en los procedimientos ante lo contencioso administrativo hay nulidad, por falta o ilegitimidad de personería en alguna de las partes, o de su apoderado o representante legal. ..." (Lo subrayado es por la Sala)

· ARGUMENTOS DEL APELANTE

La demandante, apeló la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, alegando medularmente que:

"...

Primera

Ninguna de las disposiciones citadas por el Honorable Magistrado Sustanciador como sustento de su decisión son aplicables a mi actuación como demandante.

...

Sin que venga a cuento (sic) cuál es el número del artículo que la identifica, esta norma también deviene ajena y extraña a la referida actuación que realizo (sic) en nombre propio como demandante, habida...

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