Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Diciembre de 2021

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 21 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 20443-2020

VISTOS:

La Procuraduría de la Administración, actuando a favor de los intereses del Estado, sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, Recurso de Apelación contra la Resolución de 16 de marzo de 2020, visible a foja 42 del expediente judicial, mediante la cual se admite la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción; para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DPC N°118 de 08 de julio de 2019, emitida por la Superintendencia de Seguros Y Reaseguros de Panamá.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La Procuraduría de la Administración mediante Vista N°1243 de 19 de noviembre de 2020, presenta recurso de apelación, en el cual, solicita se revoque la providencia recurrida y se declare inadmisible la demanda, señalando lo siguiente:

"...

  1. La demandante no cumple a cabalidad con el requisito de admisibilidad previsto en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943.

    1.1 En cuanto a la pretensión A y C de la actora, es importante acotar que la demandante ha incluido entre sus pretensiones una que no corresponde a la naturaleza de una acción de plena jurisdicción, sino de una de indemnización, lo que da lugar al incumplimiento del requisito establecido en numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946; toda vez que no solo se trata de dos (2) pretensiones en una demanda; sino que las mismas, obedecen a dos (2) acciones jurídicas distintas, que se tramitan mediante demandas con particularidades y características inherentes a cada una, por lo que, en nuestra opinión no es dable declarar la viabilidad de una demanda de plena jurisdicción señalando que los daños y perjuicios peticionados corresponden al fondo del proceso, puesto que tales solicitudes distorsionan la naturaleza individual de cada acción.

    ...

    De la lectura del texto transcrito, se infiere con claridad que la actora incluye en su acción pretensiones indemnizatorias en concepto de daños y perjuicios, lo que corresponde a declaraciones que resultan propias de las demandas de indemnización, razón por la cual, a juicio de este Despacho, el recurrente en una misma acción ha mezclado pretensiones que corresponden a dos (2) procesos distintos, lo que no resulta procedente, tal como lo señala la Sala Tercera en el Auto de 12 de abril de 2019,.."

    1.2 Por otro lado, observa este Despacho que la pretensión B que solicita la accionante está relacionada con la nulidad de una parte del expediente administrativo que tuvo origen con la Queja 31-2019 propuesta por Proyecto Rosa, S.A., contra la sociedad denominada ASSA Compañía de Seguros S.A. (en Español) y ASSA Insurance Company, Inc. (en inglés); lo que escapa de la competencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

    ...

    Conforme a lo anterior reiteramos, la demandante solicita la nulidad de parte del expediente administrativo, y que dentro de este contexto, a quien le correspondía dilucidar si se daba concepto favorable o desfavorable a la solicitud de nulidad, era a la autoridad administrativa demandada, dentro del procedimiento administrativo ya surtido, siendo este el organismo técnico jurídico, que se le ha asignado la función pública de atender los reclamos administrativos de los consumidores de seguros, los corredores de seguros y los terceros afectados por un asegurado con cobertura de riesgos de daños a terceros, tal como lo establece el artículo 250 de la Ley 12 de 3 de abril de 2012, que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones; por lo que mal podría ese Tribunal convertirse en una tercera instancia que decida si es anulable o no a partir de la foja 74 en adelante del expediente administrativo que tuvo origen la Queja N°31-2019, interpuesta por la demandante en contra de ASSA Compañía de Seguros S.A. (en Español) y ASSA Insurance Company, Inc. (en inglés); en consecuencia, no...

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