Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 20 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 211-2020

VISTOS:

La Licenciada C.d.C.P., actuando en nombre y representación de M.A.E.C., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°739 del 15 de octubre de 2019, emitido por el Servicio Nacional de Migración, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante Resolución de 12 de marzo de 2020, se admitió la presente demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, ordenándose el traslado de ésta por el término de cinco (5) días a la autoridad requerida, a fin de que rindiese el informe explicativo de conducta previsto en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946; y a la Procuraduría de la Administración, para que en igual término, se opusiera a las pretensiones de la actora de conformidad con lo establecido en el artículo 5, numeral 2 de la Ley 38 de 2000 (fj. 41 del expediente judicial).

  1. ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO.

    Mediante la actuación objeto de la demanda en estudio, el Servicio Nacional de Migración dispuso dejar sin efecto el nombramiento de la servidora pública M.A.E.C., en el cargo de SUPERVISOR DE MIGRACIÓN III, que ésta ocupaba en dicha entidad del Estado. Inconforme con la decisión que precede, la parte afectada promovió en término oportuno el recurso de reconsideración, dando con ello lugar a la emisión del Resuelto N° 1294 de 4 de diciembre de 2019, por parte del Ministerio de Seguridad, que confirmó en todas sus partes el Decreto de Personal N° 739 del 15 de octubre de 2019 (fs. 20 - 28 del expediente judicial).

  2. LA PRETENSIÓN Y EL FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    La parte actora solicita a esta Sala la declaratoria de nulidad, por ilegal, del acto administrativo por medio del cual el Servicio Nacional de Migración dejó sin efecto el nombramiento de la señora M.E.C., y que consecuentemente, la Sala formule las siguientes declaraciones:

    "...

    1. Que M.E.C., no es servidora pública de libre nombramiento y remoción, ya que goza de estabilidad laboral de conformidad con el Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008 por ser funcionaria pública de Carrera Migratoria.

    2. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, esta Honorable Sala declare que se mantienen vigentes el Decreto No.245 del 22 de julio de 2009 y Decreto No. 157 del 17 de mayo de 2016, que le confirió el nombramiento a M.A.E.C. en el cargo de Supervisor de Migración III, Código No. 8032130, Posición No. 1344, Salario Mensual de B/.2,000.00 con cargo a la Partida No. G001820401.001.001.

    3. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores esta Honorable Sala declare el reintegro de M.A.E.C. como servidora pública en Carrera Migratoria en el Servicio Nacional de Migración en la misma posición, salario y condiciones laborales que mantenía al momento de dictarse el Decreto de Personal No. 739 del 15 de octubre de 2019 y su acto confirmatorio, el Resuelto No. 1294 de 4 de diciembre de 2019.

    4. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, esta Honorable Sala declare que nuestra representada tiene derecho a que se le reconozcan todas sus prestaciones laborales y salariales dejadas de percibir hasta el momento de su reintegro, como consecuencia de los actos administrativos demandados". (fs. 4 y 5 del expediente judicial).

    Alega la apoderada judicial, que el Decreto de Personal N° 739 de 15 de octubre de 2019, incumple la garantía del debido proceso legal establecido en el artículo 34 de la Ley 38 de 2000, toda vez que la actuación del Ministerio de Seguridad Pública carece de toda explicación o razonamiento, por cuanto no expone una relación de los hechos y el derecho que dio lugar a "que la servidora pública se encontrara desprovista de temporalmente de los derechos que otorga el régimen de Carrera Migratoria".

    En ese orden, la parte actora señala que en término oportuno recurrió en apelación contra el acto administrativo que desacreditó a la señora E.C. de la Carrera Migratoria, no obstante, la Dirección General del Servicio Nacional de Migración emitió la Providencia N° 082 de 26 de septiembre de 2019, a través de la cual no admitió el recurso de alzada, decisión ésta que no le fuese notificada de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley; actuación que, a juicio de la recurrente, vulnera el debido proceso legal y el principio de buena fe entre las partes.

    Seguidamente, la apoderada judicial sostiene que, el acto de destitución de la señora E.C. carece de motivación alguna sobre las causas que motivaron su desacreditación de la carrera migratoria, cuyo ingreso estuvo condicionado al cumplimiento...

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