Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Noviembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 09 de noviembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 194-19

VISTOS:

La firma forense Grimas Castañeda & Castillo, actuando en nombre y representación de la sociedad GLST CORPORATION, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 049-LP-2018 de 9 de octubre de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Administración y Finanzas de la Policía Nacional, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Admitida esta demanda se envió copia de la misma a la Dirección Nacional de Administración y Finanzas de la Policía Nacional, para que rinda informe explicativo de conducta de conformidad con el artículo 33 de la Ley 33 de 1946 e igualmente, se le corre traslado a la Procuraduría de la Administración para que intervenga en este proceso, en interés de la institución pública demandada.

·LA PRETENSIÓN

El apoderado judicial de la sociedad GLST CORPORATION, S.A., solicita que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 049-LP-2018 de 9 de octubre de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Administración y Finanzas de la Policía Nacional, así como la Resolución N° 025-2019-Pleno/ TACP de 12 de febrero de 2019, emitida por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Asimismo, a consecuencia de esta declaración, se ordene a la Dirección Nacional de Administración y Finanzas de la Policía Nacional que les permita entregar lo solicitado mediante la orden de compra N° 4800027757 y se restablezca el derecho; también, solicita que se revoque la orden de inhabilitación en contra de la empresa GLST CORPORATION, S.A.

  1. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN EXPUESTO POR EL DEMANDANTE

    La apoderada judicial de la sociedad GLST CORPORATION, S.A., estima que el acto administrativo impugnado y sus actos confirmatorios infringe las siguientes disposiciones legales:

    1. Los artículos 34, 53, 143 y 144 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que en su orden establecen los principios que rigen la actuación administrativa; que son meramente anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico incluso la desviación de poder; sobre la valoración de las pruebas por la autoridad administrativa y acerca de la obligación de colaborar en la práctica de las pruebas decretadas y sobre la práctica de las mismas.

    2. Los artículos 218 y 220 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula las pruebas y la sustentación del recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Panamá y el pronunciamiento que hará este.

    3. El artículo 34-D del Código Civil, que define el término de fuerza mayor.

    En resumen, en relación con el concepto de la violación a estas normas legales, el demandante es del criterio que no se ponderó en forma correcta sus defensas y argumentaciones, no se dio fecha ni hora para la práctica de las pruebas que había solicitado. Señala que las pruebas aducidas en el proceso administrativo fueron ignoradas, no se admitió ni denegó ninguna prueba, lo que vulnera los principios de bilateralidad y contradictorio, ejes fundamentales del debido proceso; además, alega que el posible retraso en la entrega del objeto contractual se debió a la falta de diligencia de la entidad contratante, por sus actos propios.

  2. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

    De fojas 66 a 74 del expediente judicial, reposa la Nota DGPN/DINAF/AL/548/2017 de 29 de mayo de 2019, en virtud de la cual el Director de Administración y Finanzas de la Policía Nacional presenta el informe explicativo de conducta en el cual señala que mediante la Orden de Compra N° 4800027757 de 6 de octubre de 2017, la Policía Nacional celebró una contratación con la empresa GLST CORPORATION, S.A., para la adquisición de 2 máquinas selladoras térmicas rotativas de alto rendimiento por la suma de B/.44,940.00.

    De acuerdo con el Pliego de Cargos, la empresa GLST CORPORATION, S.A, disponía de un término de 60 días calendario para efectuar la entrega a satisfacción de los bienes contratados, contado a partir de la publicación en el portal "Panamacompra", el 9 de noviembre de 2017, mismo que venció el 10 de enero de 2018.

    A través del memorial fechado 10 de enero de 2018, recibido en la institución el 30 de enero de 2018, la empresa GLST CORPORATION, S.A., presentó solicitud de prórroga de 60 días para la entrega de los bienes contratados a través de la Orden de Compra N° 4800027757 de 6 de octubre de 2017.

    Mediante la Nota N° DGPN/DINAF/AL/0199/2018 de 5 de febrero de 2018, la Policía Nacional dio respuesta a la solicitud de la sociedad GLST CORPORATION, S.A., indicando que no podía valorarse la solicitud de prórroga ya que no cumple con el artículo 222 del Decreto Ejecutivo 366 de 2006, el cual señala que las solicitudes deben presentarse oportunamente.

    A través de la Nota DINAF/DSM/078/2018 de 17 de abril de 2018, el Departamento de Servicios Múltiples comunicó a la Dirección Nacional de Administración y Finanzas, que la empresa GLST CORPORATION, S.A., no ha entregado en el Almacén de Gamboa, las 2 máquinas selladoras térmicas rotativas de alto rendimiento; por consiguiente, se ha incurrido en incumplimiento de contrato, conforme a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 126 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 de 2017, por lo que mediante la Nota N° DGPN/DINAF/AL/636/2018, publicada el 30 de abril de 2018, en el Sistema electrónico de Contrataciones Públicas "Panamacompra" se inició el trámite de resolución administrativa de la orden de compra N° 4800027757 de 6 de octubre de 2017.

    El 4 de mayo de 2018, la empresa GLST CORPORATION, S.A., contestó indicando una serie de situaciones a través de las cuales justifica las demoras en la entrega de los bienes contratados. El personal de la Dirección Nacional de Administración y Finanzas de la Policía Nacional, con el propósito de tener un acercamiento con la empresa, sostuvo una reunión con el personal de la empresa, a fin de conocer la fecha en la cual se realizaría la entrega de las mercancías contratadas, "no con esto señalando que se concedería una prórroga de tiempo". (F. 67).

    Por medio del memorial de 23 de mayo de 2018, la empresa manifiesta su disposición de aceptar la multa que corresponda por la entrega de los bienes contratados; a la vez señala una serie de rangos de tiempos que le tomará la entrega de los bienes contratados.

    La autoridad demandada continúa señalando en el informe explicativo de conducta lo siguiente:

    · "Que esta entidad, a la luz de lo dispuesto en las normas que regula la contratación pública, ha efectuado una evaluación de las razones de justificación establecidas por la empresa GLST Corporation, S.A:, sobre todo, y pese a que se le solicitó indicar la fecha cierta en la cual se...

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