Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Abril de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 12 de abril de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 207082019(850-18A)

V I S T O S:

El D.E.C.A., apoderado judicial de la sociedad INTERFAST PANAMÁ, S.A., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN N°12264-CS de 11 de abril de 2018, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante Resolución de veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018), esta Colegiatura ordenó la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo impugnado, con fundamento en el artículo 73 de la Ley N°135 de 30 de abril de 1943 (modificada por la Ley N°33 de 1946).

Encontrándose la presente causa en estado de fallar, el día veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el apoderado de la sociedad demandante presentó Incidente de Desacato contra el Administrador General, Encargado, de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), por no cumplir con lo ordenado en la resolución citada, el cual fue admitido mediante providencia de uno (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019) (Ver fojas 1 a 4 y 62 del cuadernillo del incidente).

Dentro de sus argumentos, el incidentista manifiesta que presentó sendas solicitudes ante el Administrador General, Encargado, de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), visibles a fojas 5, 20 a 22, 44 a 46 del presente cuadernillo, las cuales no fueron atendidas; omisión que considera un incumplimiento a la orden impartida por esta Corporación de Justicia mediante la Resolución de veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018), afectando la prestación continua, ininterrumpida y eficiente del servicio público de telecomunicaciones para miles de usuarios de la empresa demandante.

Con el propósito de contar con más elementos de juicio para decidir el presente Incidente, esta Colegiatura estima procedente dictar un Auto para Mejor Proveer, con sustento en la facultad que confiere el artículo 62 de la Ley N°135 de 30 de abril de 1943, en concordancia con los artículos 793 y 1280 del Código Judicial, que disponen lo siguiente:

Artículo 62. Es potestativo del Tribunal de lo contencioso...

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