Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 2010

Fecha09 Febrero 2010

VISTOS:

El señor M.A.P.C. a través de la representación judicial de la firma forense CMP & ASOCIADOS ABOGADOS, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No.948 de 2 de noviembre de 2009 emitida por el MINISTRO DE SALUD y para que se hagan otras declaraciones.

Se procede entonces, a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión.

Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa observamos que la presente demanda fue presentada en los estrados de ésta Colegiatura el día dos (02) de febrero de 2010.

Haciendo un breve recorrido al expediente de marras vemos que la parte actora aportó como pruebas, únicamente, una copia de la solicitud de copia del expediente administrativo, hecha el 02 de diciembre de 2009, al despacho superior del MINISTERIO DE SALUD con sello de recibido.

Recordemos que existen una serie de presupuestos de obligatorio cumplimiento para comparecer ante ésta jurisdicción contenciosa administrativa, los cuales se encuentran consignados en el artículo 42 y subsiguientes de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946.

Al analizar éstas piezas procesales salta a la vista de ésta Colegiatura, la ausencia de sendos requisitos indispensables de admisibilidad que hacen imposible la tramitación de la presente demanda.

En primer lugar, vemos que el Licenciad PÉREZ no incluyó con el libelo de demanda la copia del acto impugnado. Que si bien es cierto, mediante memorial y solicitud incorporada al libelo de demanda, ha solicitado la copia del proceso administrativo, el mismo no fue diligente ni específico al solicitar la copia del acto.

En segundo lugar, no existen pruebas ni constancias de que la parte actora haya gestionado en sentido de agotar la vía gubernativa. Esto es así, pues, el actor no aportó copia de recurso de reconsideración o apelación, ni mencionó la existencia de un acto confirmatorio.

Sobre estos dos puntos es preciso recordar, que la importancia de aportar (con la presentación de la demanda) las copias del acto impugnado y del acto confirmatorio, es el probar fehacientemente el agotamiento de la vía gubernativa y el término de prescripción para concurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa por medio de una demanda de plena jurisdicción.

Al respecto, ésta Corporación de Justicia se ha pronunciado con antelación, como por ejemplo, en auto de fecha 29 de septiembre de 2008, cuya parte pertinente señala lo siguiente:

"... cabe señalar, que si bien la Ley 135 de 1943, como ley especial, rige sobre los negocios que se ventilan ante esta Superioridad, no hay que perder de vista que el Código Judicial debe ser aplicado de manera supletoria para aquellas situaciones en el proceso que no son reguladas por la ley contenciosa. De ahí que, en materia probatoria es...

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