Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 4 de Marzo de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación contra el auto de 25 de septiembre de 2007, mediante el cual el Magistrado Sustanciador decidió admitir la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado H.O.G. en representación de CONCOR, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución 080-07 de 24 de abril de 2007, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, el acto confirmatorio y se hagan otras declaraciones.

El Procurador de la Administración fundamenta el recurso de apelación en el hecho que la acción de plena jurisdicción en cuestión, no cumple con el requisito de admisión previsto en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, que dispone que la acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe a los dos meses contados a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda y, en este caso el acto que dio por agotada la vía gubernativa, fue notificado el 3 de julio de 2007, y la acción de plena jurisdicción fue presentada el 4 de septiembre de 2007, cuando ya había prescrito el término.

Por su parte, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de oposición al recurso de apelación, sustentado fundamentalmente en que de conformidad con el artículo 57C de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, los vacíos de la Ley Contencioso Administrativo serán llenados con las disposiciones del Código Judicial y el artículo 511 de este último cuerpo legal dispone que los términos en días empezarán a correr a partir del día siguiente al en que tenga lugar la notificación, por lo que si la Resolución 092-07 del 25 de mayo de 2007, fue notificada el 3 de julio de 2007, el término de los dos meses debe computase a partir del 4 de julio de 2007, por tanto,l tenía hasta el 4 de septiembre de 2007, para presentar la acción de plena jurisdicción, como en efecto ocurrió.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Encontrándose el proceso en este estado, corresponde al resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, resolver la apelación planteada con base a las consideraciones siguientes:

En este análisis es importante destacar en primer lugar que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la...

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