Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 19 de Febrero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Licenciado J.J.C.P., actuando en representación de la firma forense, V., CASTILLO, MELFI y ASOCIADOS, quien dice ser la apoderada judicial de la señora ALBA GONZÁLEZ, con cédula de identidad personal Nº4-252-580; ha interpuesto formal DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que se declare parcialmenteNulo por Ilegal el Acto Administrativo contenido en la LIQUIDACIÓN DE PAGO, fechada el 12 de julio de 2007, expedida por el Departamento de Personal del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ y sus actos confirmatorios, consistentes en la RESOLUCIÓN GG-342-2007 de 7 de septiembre de 2007 y RESOLUCIÓN Nº242-2007-JD de 12 de noviembre de 2007, ambas también emitidas por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ (ver de fojas 1 a 2, 3 a 4 y 5 a 6).

Para proceder a la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda en cuestión, se hace necesario realizar una revisión prolija a cada uno de los escritos presentados, así como también a los elementos de probanza aducidos de recaudo a la acción incoada, a fin de determinar -sin entrar al fondo de lo pretendido- si se cumple plenamente con los requisitos elementales de forma que exige la Ley Nº135 de 30 de abril de 1943, reformada por la Ley Nº33 de 11 de septiembre de 1946 y por la Ley Nº39 de 17 de noviembre de 1954, específicamente en sus artículos 42, 42-B, 43, 44, 45 y 47.

Al concluir con la precitada revisión, hemos podido determinar que el libelo de demanda que nos ocupa, cumple con los requisitos formales que al efecto contiene el artículo 43 correlacionado con el 57 C de la Ley Nº135 de 1943, modificada por la Ley Nº33 de 1946 y Nº39 de 1954, en concomitancia con el 470 y 665 del Código Judicial. Sin embargo, no consta que se haya presentado el debido documento idóneo denominado "Poder Especial" -requisito sine qua non para ocurrir ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia- que le permitiera a la firma forense, V., CASTILLO, MELFI y ASOCIADOS, por intermedio de su representante, actuar en representación judicial de la señora G. y, por ende, interponer la demanda que al efecto se constata de fojas 16 a 29.

Lo anterior, consta claramente expuesto en el artículo 47 de la precitada Ley, el cual nos dice que "... Deberá acompañarse tambiénel documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta en el juicio, cuando tenga la representación de otra persona, o cuando el derecho que reclama proviene de haberlo otro transmitido a cualquier título.".

Así las cosas, no puede haber lugar a la admisibilidad de la DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN ensayada, por...

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