Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 19 de Febrero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Licenciado M.C.D., actuando en su propio nombre y representación legal y judicial, ha interpuesto formal DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que se declare Nulo por Ilegal el DECRETO EJECUTIVO Nº113 de 21 de noviembre de 2003, emitido por la entonces Presidenta de la República y auspiciado por la entonces Ministra titular del MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (ver foja 53).

Luego de haberse cumplido con todos los requisitos procedimentales que establece la Ley Nº135 de 30 de abril de 1943, reformada por la Ley Nº33 de 11 de septiembre de 1946 y por la Ley Nº39 de 17 de noviembre de 1954, para procesos de esta naturaleza, y encontrándonos en la etapa de dictar sentencia, esta S. mientras se ocupaba de revisar de manera acuciosa y prolija el presente expediente pudo ver que han emergido dudas que le llevan a buscar aclararlas y, que de lograrlo, podría ser determinante, es decir, que podrían dejarnos claros si la competencia para el conocimiento de dicho caso es de ésta Corporación de Justicia o si muy por el contrario es -privativamente- del Tribunal Electoral de la República de Panamá, por razón de la naturaleza de la parte hoy demandante al tiempo en que se dieron los hechos que la han motivado a estar ahora en juicio en esta Sala.

Esta M., luego de haber encontrado entre las piezas de probanzas insertas en el dossier contencioso administrativo, algunas que hacen referencia a que el hoy demandante, es decir, el Licenciado M.C.D., con cédula de identidad personal Nº9-107-1000, abogado de profesión, con idoneidad Nº6,316, y quien dice ser también ingeniero agrónomo, es una figura pública política que al tiempo en que fue despedido del cargo ostentado en el MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO ya era aspirante a un cargo de elección popular; como hemos dicho, son suficientes razones para que al tenor de lo dispuesto en el artículo 199 numerales 5, 6, 7, 9, 11 y 12, en concomitancia con el 784 y 793 del Código Judicial, mismos que son atendidos con sujeción a los dispuesto en el artículo 57 C y 62 de la Ley Nº135 de 1943, reformada por la Ley Nº33 de 1946 y por la Ley Nº39 de 1954; dicte una resolución o auto de mejor proveer.

Los aludidos artículos en el orden citado dicen:

Artículo 199. Son deberes en general de los magistrados y jueces:

1-...;

2-...;

3-...;

4-...;

5-Motivar las sentencias y los autos;

6-Informar de todo impedimento que lo afecte para conocer de cualquier proceso y abstenerse de...

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