Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 28 de Febrero de 2008
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo |
VISTOS:
Se encuentra en el despacho del Magistrado Sustanciador, para su admisión, la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta porel licenciado I.I.D.B., actuando en representación de la empresa ECONO-FINANZAS, S.A., para que la Resolución Nº 002226 de 15 diciembre de 2006, emitida por el Director de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, sea declarada nula por ilegal y para que se hagan otras declaraciones.
En atención a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, la parte actora, a foja 30 del expediente, elevó a este Tribunal la petición de que se solicite a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre certificación sobre si ha habido pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la resolución demandada.(f.75).
Observa
esta Superioridad que consta en autos copia autenticada del acto impugnado, sin
embargo, no hay constancia de que se haya resuelto el recurso de
reconsideración presentado contra esta resolución el 8 de octubre de 2007 (ver
sello a fojas 19 del expediente), con su respectiva fecha de notificación, ni
certificación de silencio administrativo expedido por la institución de que a
la fecha de presentación de la demanda hay decisión sobre el recurso de
reconsideración, pese a solicitud de fecha 14 de enero de 2008, que reposa a
foja 20 del expediente, elementos necesarios para verificar la admisibilidad de
la acción presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la
Con fundamento en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943 y de conformidad a lo estipulado por el 62 de la Ley 135 de 1943, concordante con los artículos 793 y 1280 del Código Judicial, que facultan a esta S. para dictar autos de mejor proveer, es dable acceder a la petición que hace el actor, previa decisión de admisibilidad.
Por tanto, considerando que es menester para decidir la sobre la admisibilidad de la presente controversia la documentación que solicitó el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba