Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 28 de Febrero de 2008
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo |
VISTOS:
Se encuentra en el despacho del Magistrado Sustanciador, para su admisión, la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta porel licenciado I.I.D.B., actuando en representación de la empresa ECONO-FINANZAS, S.A., para que la Resolución Nº001723 del 3 de enero de 2007, emitida por el Director de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, sea declarada nula por ilegal y para que se hagan otras declaraciones.
En atención a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, la parte actora, a foja 30 del expediente, elevó a este Tribunal la petición de que se solicite a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre certificación sobre si ha habido pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la resolución demandada.(f.93).
Observa esta Superioridad que consta en autos copia
autenticada del acto impugnado, sin embargo, no hay constancia de que se haya
resuelto el recurso de reconsideración presentado contra esta resolución el 8
de octubre de 2007 (ver sello a fojas 18 del expediente), con su respectiva
fecha de notificación, ni certificación de silencio administrativo expedido por
la institución de que a la fecha de presentación de la demanda hay decisión
sobre el recurso de reconsideración, pese a solicitud de fecha 14 de enero de 2008,
que reposa a foja 15 del expediente, elementos necesarios para verificar la
admisibilidad de la acción presentada, de conformidad con lo establecido en el
artículo 27 de la ley 33 de 1946.
Con fundamento en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943 y de conformidad a lo estipulado por el 62 de la Ley 135 de 1943, concordante con los artículos 793 y 1280 del Código Judicial, que facultan a esta S. para dictar autos de mejor proveer, es dable acceder a la petición que hace el actor, previa decisión de admisibilidad.
Por tanto, considerando que es menester para decidir la sobre la admisibilidad de la presente controversia la documentación que solicitó el actor, el Magistrado Sustanciador...
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