Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Enero de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración, el D.O.C., mediante Vista No.929 del 09 de septiembre del año en curso ha presentado escrito de APELACIÓN en contra de la resolución de fecha 04 de agosto de 2009 mediante la cual se admite y corre en traslado la demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción promovida ITZARA METZNER GAITÁN, para que se declare nulo por ilegal, el Decreto Ejecutivo No.137 del 13 de mayo de 2009, emitido por el MINISTRO DE EDUCACIÓN y para que se hagan otras declaraciones.

Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa observamos que la presente demanda fue presentada en los estrados de ésta Colegiatura el día dos (02) de julio de 2009.

Que el día siete (07) de septiembre del mismo año se notifica del auto admisorio a la Procuraduría de la Administración, quien anuncia y sustenta en tiempo oportuno su recurso de apelación el día 09 de septiembre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1132 y subsiguientes del Código Judicial.

En ese sentido, apreciamos que no consta dentro del expediente la notificación del auto admisorio de la demanda a la parte actora, por lo que se debe entender como notificado desde el día que presentó el escrito de oposición a la apelación, por aplicación de la tan conocida "notificación por conducta concluyente" contemplada en el artículo 1021 (1007) del Código Judicial.

ARGUMENTOS DE LA APELANTE

En lo medular del escrito de apelación señala, que no se ha agotado la vía gubernativa, estimando que, no utilizó en tiempo oportuno los recursos legales.

Que, la normativa aplicable al caso que nos ocupa es el Decreto Ejecutivo No.203 de 27 de septiembre de 1996, por el cual se establece, entre otros, el procedimiento para nombramientos en el Ministerio de Educación.

Que conforme a ésta normativa, específicamente en su artículo 97,el docente podrá solicitar reconsideración de la selección ante el director regional de educación, luego de la respectiva notificación y recurrir en apelación ante el Ministro de la cartera.

Solicitando así, que la Sala aplique lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946; y en consecuencia; revoque la providencia de 23 de junio de 2009 (foja 39) que admite la presente demanda de plena jurisdicción, y en su lugar, no se admita la misma.

Por su parte, la actora indica que no está impugnando el resultado del concurso, para lo cual el Decreto No.203 sí contempla recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR