Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Diciembre de 2009

PonenteAdan Arnulfo Arjona López
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Se encuentra en el despacho del Magistrado Sustanciador, en etapa de admisión, la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Licenciado J.J., en representación de EDUARDO FERRIS ALONSO DELGADO, para que se declare nula, por ilegal, para que el Decreto de Personal N°219 de 7 de julio de 2009, emitido por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, el silencio administrativo en que incurrió la institución; y para que se hagan otras declaraciones.

Al examinar el libelo se advierte, a foja 8 del expediente, que el actor en atención a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, expresa en la demanda que no se le dio respuesta a las solicitudes que realizara con el fin de que se le certificará la contestación o no al recurso de reconsideración.

A foja 10 y 11 del expediente se observa notas dirigidas y presentadas el 25 de agosto y el 19 de octubre de los corrientes en el Ministerio de Gobierno y Justicia, con la finalidad de que se respondiera el recurso de reconsideración o se certificara el silencio administrativo, cumpliéndose con el requisito dispuesto en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943.

Considerando que este asunto debe atenderse de manera previa a la admisión de la demanda, ya que la certificación de no haber resuelto el recurso de reconsideración, es un elemento necesario para determinar la admisibilidad de la demanda en atención a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 135 de 1943 y el artículo 27 de la Ley 33 de 1946, es menester hacer las diligencias necesarias para la obtención de la documentación requerida y verificar si se cumplen con los presupuestos de admisión.

Con fundamento en los artículo 46 y 62 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con los artículos 793 y 1280 del Código Judicial, que facultan a esta S. para dictar autos de mejor proveer, es dable acceder a la...

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