Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Diciembre de 2009
Ponente | Adán Arnulfo Arjona López |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Se encuentra en el despacho del Magistrado Sustanciador, en etapa de admisión, la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Licenciado C.A. en representación de HUBERT BATISTE, para que se declare nula, por ilegal, el Decreto de Personal N°221 de 7 julio de 2009, emitido por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, el silencio administrativo en que incurrió la institución; y para que se hagan otras declaraciones.
Al examinar el libelo se advierte, a foja 8 del expediente, que el actor en atención a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, eleva a este Tribunal solicitud de que se requiera a la autoridad demandada copia certificación de silencio administrativo.
A foja 3 del expediente se observa nota dirigida y presentada el 26 de noviembre de 2009 en el Ministerio de Gobierno y Justicia, con la finalidad de que se facilitara copia autenticada del acto demandado, con la constancia de su notificación y solicitud de certificación de que el recurso de reconsideración fue presentado el 27 de julio de 2009 y no se ha respondido al mismo, cumpliéndose con el requisito dispuesto en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943.
Considerando que este asunto debe atenderse de manera previa a la admisión de la demanda, ya que la copia autenticada del acto demandado y la certificación de no haber resuelto el recurso de reconsideración, son elemento necesario para determinar la admisibilidad de la demanda en atención a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 135 de 1943 y el artículo 27 de la Ley 33 de 1946, es menester hacer las diligencias necesarias para la obtención de la documentación requerida y verificar si se cumplen con los presupuestos de admisión.
Con fundamento en los artículo 46 y 62 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con los artículos 793 y 1280 del Código Judicial, que facultan a esta S. para dictar autos de mejor...
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