Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Mayo de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada M.E.P., ha presentado escrito de APELACIÓN en contra de la resolución de fecha 12 de febrero de 2010 que niega la admisión de la demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción promovida por INVERSIONES SANTA AMALIA, S.A. en contra de la Resolución No.ARAPO-ALR-102-09 de 2 de agosto de 2009, emitida por el Administrador Regional de la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE.

Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa observamos que la presente demanda fue presentada en los estrados de ésta Colegiatura el día veinticinco (25) de enero de 2010.

Que el día nueve (09) de marzo del 2010 se notifica a la parte actora del auto que niega la admisión de la demanda, quien anuncia el recurso en estudio en el acto y lo sustenta el día 16 del mismo mes.

Aunado a lo anterior, apreciamos que la Procuraduría de la Administración se encuentra debidamente notificada desde el 25 de febrero de 2010.

Siendo así, se entiende que el recurso en estudio ha sido presentando y sustentando en tiempo, cumpliendo con todas las etapas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 1132 y subsiguientes del Código Judicial.

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

En lo medular del escrito de apelación, señala la parte actora que la presente demanda fue presentada en tiempo oportuno, atendiendo los dos meses establecidos para ello, siendo el último día de presentación un domingo, por lo que se realizó el día siguiente hábil, es decir, el lunes 25 de enero del año en curso.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código Judicial, el cual es aplicable a la presente causa conforme al artículo 36 de la Ley 33 de 1946, los términos legales corren teniendo en cuenta los días hábiles, siendo el último día del término un día feriado o de fiesta nacional, este se prolongará hasta el próximo hábil.

Solicitando entonces, que se revoque el auto denegatorio de la demanda y en su lugar se admita la misma.

DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA

De lo expuesto por las partes, y cumplidos los trámites legales correspondientes, procede ésta Colegiatura a resolver el recurso de apelación impetrado, previa las siguientes consideraciones.

El Magistrado Sustanciador manifiesta como fundamento a la inadmisión de la presente demanda, que la misma fue presentada fuera del término establecido en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943.

Vemos entonces que el acto confirmatorio fue notificado a la afectada el día 24 de noviembre de...

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