Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Junio de 2010

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado OSCAR EMILIO CEVILLE REWOOD, actuando en su condición de Procurador de la Administración, ha presentado en término oportuno formal RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, en contra de la Resolución de veinte (20) de abril de 2010 (visible de fojas 85 a 89 del Exp. P.. con Salvamento de Voto que corre de fojas 90 a 93 del Exp. P..), dictada por el pleno de Magistrados que conforman la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, resolución ésta, que es parte integral y con la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado desde la foja 74 a la 81 del expediente contentivo del PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN, que fuera incoado previamente por el Licenciado J.A.J. DE LA GUARDIA, con cédula de identidad personal Nº8-202-1471 e idoneidad Nº1175, a través de su apoderada judicial, a saber, la firma forense RODRÍGUEZ-ROBLES & ESPINOSA, representada para tal acción por el Licenciado VLADIMIR ANTONIO ESPINOSA DUTARY; con la finalidad de que esta Corporación de Justicia declarase Nula por Ilegal, la Resolución Nº10 de 19 de marzo 2007 (visible de fojas 1 a 2 del Exp. P..) y su acto confirmatorio, a saber, la Resolución Nº13 de 20 de marzo de 2007 (visible de fojas 3 a 6 del Exp. P..), actos administrativos éstos, que se dice fueron emitidos por la Licenciada A.M.G.R., en su condición de Procuradora General de la Nación.

Argumentos y criterio del recurrente:

Argumenta el señor Procurador de la Administración, al tiempo de formalizar su Recurso de Reconsideración contra la Resolución de 20 de abril de 2010, que declara la nulidad de la Resolución de doce (12) de mayo de 2009 (visible de fojas 74 a 80), que con ésta última no solo se resolvió declarar que se había producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia, en relación al proceso instaurado por el Licenciado J.A.J. DE LA GUARDIA, sino que, a consecuencia de ello se ordenó el archivo de tal expediente, por tanto, entre otras cosas, estima que en el presente dossier contencioso administrativo no hay elementos vastos que sustenten la emisión de la resolución que hoy recurre.

Que, -a su juicio- por razón de lo decidido en la Resolución de doce (12) de mayo de 2009, viene a tener paso lo que en materia procesal se conoce como Cosa Juzgada, elemento característico de una resolución judicial, referido en el artículo 1028 del Código Judicial, disposición ésta que se tiene vinculada al presente proceso por razón de lo dispuesto en el artículo 57 C de la ley Nº135 de 30 de abril de 1943, modificada por la Ley Nº33 de 11 de septiembre de 1946.

En fin, sostiene que las razones expuestas en la resolución hoy recurrida vía recurso de reconsideración no sustentan jurídicamente la anulación de la resolución de 12 de mayo de 2009, no sólo por encontrarse ejecutoriada la misma y con lo que hizo tránsito a cosa juzgada, sino además, por ser final, definitiva y obligatoria por disposición tanto constitucional como legal, lo que denota su carácter de inmutable. Es más...

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