Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Mayo de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licdo. J.C., en representación de SPECIAL SECURITY AND ADMINISTRATION GROUP, S.A., ha presentado DESISTIMIENTO de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, formalizada para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de Gobierno y Justicia al desestimar la petición de registro de la empresa demandante.

En efecto, a foja 33 del expediente se aprecia el escrito de desistimiento presentado por la parte actora ante este Tribunal el día 7 de abril de 2008, en el cual expresa lo siguiente:

"...... actuando en mi condición de apoderado judicial de la sociedad anónima "SPECIAL SECURITY AND ADMINISTRATION GROUP S.A.", inscrita a Ficha No.552383, tomo 2007, Asiento 10852, Documento Redi No.1072059, sección mercantil del Registro Público, de generales igualmente conocidas en autos, concurro ante este despacho con la finalidad de presentar formal desistimiento de la pretensión dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, toda vez que el Ministerio de Gobierno y Justicia le ha concedido a mi representado la autorización para operar como agencia de seguridad privada y ha ordenado la inscripción de mi representado en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio de Gobierno y Justicia."

De este escrito se corrió traslado al Señor Procurador de la Administración, tal cual lo exige el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley 135 de 1943, modificado por la Ley 33 de 1946, el cual no presentó objeción al desistimiento, venciéndose así, el término de ley para la contestación del traslado.

Veamos el artículo 66 con relación a los desistimientos:

Artículo 66. En cualquier estado del juicio es admisible, por declaración expresa, el desistimiento del recurso Contencioso administrativo.

El desistimiento será siempre notificado a la parte contraria.

En los mismos términos, el artículo 1087 del Código Judicial dispone:

Artículo 1087. (1073) Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR